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La Refinería de Cartagena es un activo importante para el país, según el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Decidir terminar sus obras de ampliación fue una buena decisión, sostiene.
LA PATRIA | Manizales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló una decisión de responsabilidad fiscal que había sido tomada por la Contraloría General de la República contra Hernando José Gómez Restrepo, como miembro de la Junta Directiva de la Refinería de Cartagena (Reficar).
Según el fallo de 395 páginas, con ponencia del magistrado Felipe Alirio Solarte, no existió prueba para que la Contraloría terminara su decisión en responsabilidad fiscal contra Gómez Restrepo, sino todo lo contrario, no demostró que por la actuación de la Junta Directiva hubiera detrimento patrimonial.
Argumentó el juzgador: “La Contraloría General de la República no logró acreditar para el caso sub examine la presencia de los elementos que deben concurrir para acreditar la existencia de la responsabilidad fiscal“. Estos elementos son la conducta dolosa o culposa, un daño patrimonial al Estado y que haya nexo de causalidad entre ambos.
Concluye la decisión judicial que Hernando José Gómez fue miembro de la Junta Directiva de Reficar entre el 29 de marzo del 2012 y el 22 de abril del 2013, razón por la que solo participó en una de las cinco decisiones señaladas por la Contraloría para atribuirle la responsabilidad fiscal a este y a otros miembros de Junta. Estas tenían que ver con el aumento de los Capex (gasto en capital) , esto es la decisión de invertir más de lo que se había presupuestado, porque no había cómo terminar la obra con los recursos inicialmente previstos.
En esas decisiones se determinaron controles de cambios sobre los costos del proyecto. No obstante, justo en la segunda decisión de estas, en la única de las investigadas en las que participó el demandante, de acuerdo con los estudios mismos de la Contraloría, en ese momento aún la inversión era rentable y no había nada para determinar lo contrario.
De hecho, en varias ocasiones, el magistrado ponente refiere que seguro habría sido más costoso no continuar la inversión y dejar la megaobra sin concluir como acostumbraba suceder en Colombia.
Para el Consejo de Estado, no falló la decisión de la Junta, sino el Capex que resultó ser de un valor superior al establecido. De hecho manifiesta que esto permitió seguir adelante con la obra , que hoy opera y deja beneficios indiscutibles para el país.
Es contundente el Consejo de Estado al concluir: “Las decisiones de la Junta Directiva de implementar la obra y llegar a una obra con gran reconocimiento económico, es precisamente la labor de la buena gestión“.
Por estos motivos le da la razón al demandante exdirector de Planeación Nacional y anula las decisiones de la Contraloría que determinaron la responsabilidad fiscal y ordena al organismo de control a suspender los cobros que hubiera por el supuesto daño patrimonial causado, así como excluirlo del boletín de responsables fiscales con el Estado.
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