De las muchas definiciones de Justicia tomemos la de la Real Academia Española (RAE): “Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde”. La administración de justicia, es el instrumento, los medios o procedimientos por los que la sociedad busca otorgarla. El juez, que en determinadas instancias es colectivo, es quien al final cumple la misión de juzgar, no está solo, le acompañan empleados de distinto nivel para procurarse las pruebas documentales, periciales, testimoniales y reales que le permitan dar a cada cual lo suyo. Se trata pues entonces de una función no solo importante, sino vital puesto que resuelve sobre la honra y bienes de sus conciudadanos.
Llegó la pandemia y la disciplina social dispuesta para moderarla impusieron que, de urgencia se asumiera una administración de justicia virtual y, no obstante que apenas se daban pasos para adoptarla en forma parcial, fue una buena sorpresa que, en la urgencia, la administración de justicia haya podido cumplirle al necesitado y, a pesar de que la digitalización no se había iniciado, frente al aislamiento se escanearon los expedientes y así fue posible que los jueces y las partes tuviesen acceso a ellos sin acudir a los despachos y adelantar los procesos. Con la digitalización programada, la virtualidad será más ágil, pero no todo será virtual, se corre el riesgo de caer en la informalidad especialmente en lo que se refiere al recaudo de la prueba que, deberá ser presencial, no solo las obvias como las inspecciones judiciales, sino las testimoniales y los interrogatorios de parte.
Que la administración de justicia haya cumplido en la necesidad y que el mejoramiento de la virtualidad igualmente aliente su permanencia no permite concluir que su implementación y ejercicio sea total. La presencia del juez y el cumplimiento de las formas deberá mantenerse y, si bien en un principio el retorno a la normalidad puede ser parcial, no debe ni siquiera dudarse de la necesidad de la presencia del juez y de los empleados en el despacho.
La eficiencia de los medios permite que el juez o los empleados no estén en sus despachos, pero tenerla como regla general conduce al abuso, pues el funcionario, o las partes, podrán elegir el sitio desde el cual cumpla, por ejemplo, el club social que tiene un buen equipo, o la oficina de un amigo, no necesariamente abogado. ¿Puede el juez despachar desde otro municipio? ¿Desde la capital, y así lo hace constar en la providencia o auto que dicte? O, miente y señala que lo hace desde su despacho o domicilio. ¿Alguna autoridad lo ha permitido o las circunstancias lo determinan, cuentan entonces con permiso para despachar desde otro municipio y pueden ir de un lugar a otro? ¿Puede darse una justicia itinerante? ¿Qué tal un interrogatorio de parte con su abogado detrás de la cámara bajando la cabeza o moviéndola de izquierda a derecha según conveniencia?
La presunción de inocencia significa que nadie puede enrostrarle a otro el cometimiento de un delito mientras no medie decisión judicial y una afirmación en contra la contradice. En el fuero interno cualquiera, especialmente la víctima, puede considerar lo contrario, pero, unos y otros, debemos esperar la decisión del juez. La sra. ministra de las TIC Karen Abudinen, a quien algunos le atribuyen responsabilidad por el detrimento patrimonial que puede sufrir el Estado en el cumplimiento de un contrato otorgado por su despacho, cuya investigación apenas comienza, viene siendo víctima de una especie de “bullying” o degradación, cuándo utilizan su apellido como sinónimo de estafa o robo, al punto que tal denominación “abudinando” o “abudinemos” aparece en mails o caricaturas y en corto tiempo han logrado que la Real Academia de España “RAE” con la aclaración de que la palabra aún no ha sido aceptada, señale que: “El término abudinear es un reconocido texto en redes sociales en Colombia, de reciente creación con el sentido de robar – estafar”. De suerte que, ahora los colombianos estamos sujetos a que nos juzguen, condenen y pongan nuestro nombre o apellido como sinónimo del cometimiento de un delito, sin tener condena alguna.
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