Una de las profesiones que más llama la atención, que suscita no poca controversia, y que es estudiada por muchísimas personas, es el Derecho, entendido como el arte de lo correcto, lo justo, lo legítimo; también es definido como el “conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad…”, tal como lo define la Real Academia Española, y ello lo demuestra la gran cantidad de facultades, escuelas o programas que existen, o mejor proliferan, a lo largo y ancho del país.

“La ignorancia de la ley no sirve de excusa”, dice el aforismo, por lo que el conocimiento de las leyes constituye un deber cívico, ciudadano, pero también un compromiso con uno mismo y con la sociedad. Su desconocimiento lleva a la incertidumbre, o tal vez al caos, y a que algunas personas abusen de quienes la ignoran. El Derecho, como toda ciencia, tiene sus principios, reglas, experimentaciones y objetivos, dentro de estos, la “paz” y la “justicia”; expresión que constituye un concepto jurídico indeterminado que solo tiene aproximaciones de definición, ya sea con Aristóteles, Ulpiano, Kant, Kaufmann...

El Derecho dio origen a los Abogados, a los Juristas, con mayúscula ambas, pero de él igualmente se ocupan los sociólogos, los filósofos, los historiadores, etc. Es una ciencia universal, también necesaria, sino para todas, sí para la gran mayoría de las profesiones (Medicina, Ingenierías, Administración de empresas, ciencias agrícolas, Economía, Contaduría…). El Derecho no es solo normas y criterios (constitución, leyes, decretos, ordenanzas, jurisprudencia), se encarga de velar por la convivencia pacífica de los pueblos y por materializar el ideal de justicia. Para la preservación del derecho y la justicia, el Estado se encarga de ejercer directamente la vigilancia y control sobre los Abogados, precisamente por la connotación social que la profesión tiene. Al menos en Colombia, es la única que posee tribunal propio que los investiga y juzga, y sin que sus providencias puedan ser controvertidas ante otras instancias judiciales, como sí ocurre con las decisiones de los demás órganos disciplinarios.

El artículo 1º del Decreto 196 de 1971 pregona que “La abogacía tiene como función social colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia”, al paso que su artículo 2º estatuye que, “La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas”, y para que se cumpla esa función y cometido, además de aquel estatuto, los regula la ley 1123 de 2007, que constituyen el “Estatuto de ética del Abogado”, que le determina sus deberes y las faltas en que puede incurrir contra la dignidad y decoro de la profesión, contra el respeto debido a la administración de justicia, contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, faltas de lealtad con el cliente, las que atentan contra la honradez del Abogado, la honradez y lealtad con sus colegas, a la debida diligencia profesional, etc.

El piélago de conductas -acciones y omisiones-, que aquellas contienen, son investigadas y juzgadas hoy por las Comisiones Nacional y seccionales de Disciplina Judicial, órgano que pertenece a la Rama Judicial (art. 257A de la Constitución: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión…”, pero también de los servidores judiciales, salvo los Magistrados de altas Cortes); antes lo eran por Salas disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura, y con mayor anterioridad, antes de la Constitución de 1991, por el antiguo Tribunal Disciplinario, llamado también Supercorte, y por los Tribunales Superiores de Distrito.

Hace algunos años en este mismo espacio me permití publicar una serie de artículos relacionados con la responsabilidad de los médicos y que denominé, “Errores que no se tapan con tierra”; ahora, en algunas de las siguientes entregas haré referencia a faltas cometidas por profesionales del derecho, cuyos desaciertos no solo afectan la confianza pública, sino que desdicen de la noble profesión.