Proliferan en las redes sociales las ofertas de conferencias, seminarios, cursos, especializaciones, etc. en Inteligencia Artificial y su aplicación en diversas áreas del conocimiento, a lo cual, por supuesto, no podían escapar la asuntos jurídicos, y dentro de estos, el que atañe al estamento judicial, en todas las cuales debe admitirse, en virtud del principio de la buena fe, que quienes los imparten tienen pleno conocimiento o formación del fenómeno que hoy invade, y también agobia o angustia, progresivamente a comunidades locales, nacionales e internacionales.

Muy celosos en su influencia y expansión, y tal vez temerosos, se hallan distintos actores como los congresos o parlamentos y las propias cortes de justicia, y en general los jueces, último caso en los que los protagonistas han sido juzgadores de nivel inferior como ocurrió con un juez laboral del Circuito de Cartagena, quien ayudado de la Inteligencia Artificial expidió una primera sentencia que dio lugar a que la H. Corte Constitucional emitiera el primer fallo específico en la materia (T-323 de 2024), estableciendo pautas o reglas para preservar la integridad del oficio judicial, así como la autonomía e independencia del juez al adoptar sus decisiones, e igualmente para garantizar el debido proceso, la protección de datos sensibles, la transparencia e imparcialidad, entre otros principios, lo que ha generado y generará muchos interrogantes, cuestionamientos, dudas, polémicas, acerca de la mencionada providencia y sobre el real alcance de la novedosa e innovadora ‘herramienta’.

Voy también a intentar a través de estas entregas aproximar al lector sobre la aplicación total o parcial, formal o material, que podría darse de la Inteligencia Artificial en lo que atañe al ámbito judicial, sin perjuicio que pueda tocarse en ocasiones, así sea tangencialmente, la influencia que ella podría tener en otros lugares del sector público.

Tradicionalmente se ha admitido tanto legal como jurisprudencialmente la figura del “juez natural”, entendida como la autoridad que por Constitución o en virtud de la ley, tiene la jurisdicción y competencia para tramitar y juzgar un caso litigioso; por ejemplo, el “juez natural” para los asuntos privados es el juez civil; el de los delitos es el juez penal; donde esté involucrada una entidad pública, el juez natural es la jurisdicción administrativa; la Corte Constitucional es el natural de la salvaguarda de la Constitución, y las Comisiones de Disciplina judicial constituyen el juez natural para disciplinar a jueces, magistrados de tribunal, fiscales y abogados litigantes.

Estos “jueces naturales” tradicionales, hay que decirlo, han venido siendo sustituidos por la Corte Constitucional, la que ha asumido la última palabra en asuntos que pertenecen a jurisdicciones distintas.

Pues bien; ese “juez natural” proverbial, arraigado en nuestra sociedad y en nuestras instituciones, que se constituye en una garantía procesal y hace parte del derecho a un debido proceso (artículo 29 de la Constitución), corre el riesgo de ser reemplazado por un juez ‘fabricado’ en virtud de los desarrollos que tenga la Inteligencia Artificial; pero por ahora, tanto los órganos legislativos como los judiciales intentan ponerle límites que tal vez impedirían su eficacia en el nuevo rumbo que empiezan a tener las sociedades.