Colombia debería estar de tal forma organizada, que las comunidades simplemente esperarían a que les fueran realmente solucionados los problemas que padecen, que no son pocos ni cualquiera. Los Planes de Desarrollo y los presupuestos nacionales y territoriales apuntan precisamente a ello, pero siempre se quedan cortos. Intereses de diversa índole, bien personales, o ya políticos, o aspectos financieros, dan al traste con el anhelo de muchas comunidades de ver materializado el progreso de sus pueblos.
Los colombianos contamos con valiosos instrumentos jurídicos para exigir de todos los niveles del Estado el cumplimiento de sus deberes o tareas. Así, contamos con la acción de tutela para hacer respetar los derechos fundamentales que la constitución nacional reconoce a las personas, y que son amenazados, violados o desconocidos por las autoridades o los mismos particulares; la acción de cumplimiento para lograr que se cumplan las normas jurídicas -leyes y actos administrativos-, que las autoridades omiten o se resisten a  cumplir; y las acciones populares, las de espectro más amplio socialmente hablando, para garantizar los derechos e intereses de las comunidades, a mi juicio, de las herramientas más importantes o trascendentes en la vida democrática de nuestro país. Desde luego que para que esos mecanismos prosperen se requiere del cumplimiento de determinados requisitos y así evitar la proliferación de demandas que afectarían otras funciones, como las judiciales, pues en últimas son los jueces los encargados de tramitarlas y velar precisamente igualmente por la garantía de esos derechos y obligaciones.
El país ha tenido desde antaño una gran deuda con la sociedad, y muy especialmente con aquellas que siempre  han sido situadas como las más olvidadas o marginadas, y cuya inacción ha sido aprovechada por sectores que se tornan casi que incontrolables por el propio Estado. La ausencia de vías o ellas en estado de abandono o precariedad; la falta de centros de educación y de atención en salud y demás servicios públicos; atentados o desatención al medio ambiente; carencia de redes de acueducto y alcantarillado o su prestación ineficiente; afectaciones a la moral administrativa, etc., etc., todo lo cual se traduce en falta de oportunidades y, por lo mismo, de progreso.
Hoy me detendré en un caso específico que, a mi modo de ver, representa, con la intervención del aparato judicial, una solución a una de las necesidades colectivas más sentidas, como es el suministro de agua potable, sin la cual resulta improbable su consecución; y ahí es precisamente donde entra a jugar también el papel de la justicia, sustituyendo así una tarea básica o elemental que corresponde a las autoridades de la rama ejecutiva, como es la disponer la realización de obras de indudable interés general. 
La comunidad indígena de Cañamomo y Lomaprieta del municipio de Supía solicitó, a través de sus lideres y por medio de la acción popular, el mejoramiento de su sistema de acueducto, incluida la reposición y ampliación de redes, y consecuentemente la calidad del vital líquido. Según el estudio que hizo la autoridad sanitaria, la calidad del agua de la que se abastece aquella comunidad, lo sitúa en un nivel no apto para el consumo humano. Al proceso se logró la vinculación de entidades tanto nacionales como departamentales y municipales, habiéndose logrado un acuerdo o pacto para darle solución a dicha necesidad. 
El complejo compromiso adquirido compromete tanto a las autoridades públicas como a la comunidad indígena mencionada, y aunque han pasado muchos meses desde que se celebró al Pacto de cumplimiento buscando estructurar el anhelado proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para su aprobación, disposición de recursos presupuestales y ejecución, bajo la activa coordinación del Plan Departamental de Aguas de la Secretaría de Vivienda de Caldas, se encuentra pendiente la aclaración y titulación de tierras en el resguardo de origen colonial (gestión predial), lo que es fundamental para proseguir con la constitución del proyecto, para lo cual se requiere la decidida colaboración y participación de la comunidad, siguiendo los parámetros determinados por la Corte Constitucional, y así pueda el importante núcleo social alcanzar una mejor calidad de vida, una vida más digna en los términos del artículo 1º, 365 y 366 de la Carta Política.