La democracia no está solo latente y patente en el ámbito público, también está inmersa en las organizaciones privadas, y por supuesto debe también respetarse en estos escenarios. Por la connotación pública que entraña el Estado, pues pertenece a todos, aquella debe manifestarse en toda dimensión, así en muchísimas ocasiones sea solo aparente, pero para ello existen controles de diversa índole.  
En Colombia cada tanto vivimos jornadas electorales públicas (primero para Congreso de la República, luego para Presidente y Vicepresidente; aproximadamente 16-18 meses después, elecciones territoriales), lo que constituye el summum de nuestra palpitante democracia, y la política, entendida la última como expresión y defensa de ideas y la opción de escogencia entre las ofrecidas; pero la explosión de movimientos y  partidos políticos ha hecho que prácticamente las fronteras ideológicas se hayan desvanecido o desdibujado, y en no pocos casos distorsionado (clientelismo), con el consecuente daño que ello le ha hecho a las instituciones y al país. 
Estamos a escasas siete semanas de las otrora denominadas con vehemencia elecciones de ‘mitaca’, en las que se elegirán Diputados a las Asambleas Departamentales, Concejales municipales, Ediles de las Juntas Administradoras Locales (JAL), Gobernadores y Alcaldes, todos también para un período de 4 años, que va entre el 1º de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.
Todos los comicios tienen controles extrajudiciales, tanto estatales a través de la organización electoral, incluidos los jurados de votación y los jueces en los escrutinios; como por los propios partidos y movimientos (candidatos y testigos electorales), así como por los ciudadanos. A pesar de ello, se presentan máculas, o cuando menos desconfianza en algunos sectores; o en algún lugar siempre se discutirá falta de transparencia.
Pero allí no culminan los controles. Existen otros, los últimos, para garantizar los verdaderos valores democráticos, los cuales está a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Tribunales Administrativos y Consejo de Estado); se trata del juicio o proceso electoral, y de ‘pérdida de investidura’, esta última exclusiva para los miembros de Congreso, Asambleas y concejos municipales. 
Baste por ahora recordar cuáles son los motivos o las razones ‘generales’ por las cuales se anula una elección, pues hay otras de carácter ‘individual’ o ‘subjetivo’ por violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, que será materia de otro artículo, todo encaminado a preservar, se insiste, el orden democrático.
Aquellas causales generales son: haberse ejercido violencia sobre los electores o las autoridades electorales; haberse destruido documentos, elementos o material electoral, o ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra ellos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones; porque los documentos electorales contengan datos que son contrarios a la verdad, o los mismos se hayan alterado con el propósito de modificar resultados electorales; que los votos de una determinada elección sean computados con violación del sistema jurídico establecido para la distribución de curules a proveer; porque se elijan candidatos que no reúnan las calidades y requisitos para su elección, o se hallen afectadas de causales de inhabilidad; así mismo, porque los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil; por trashumancia electoral (cambio del lugar donde legalmente se puede votar); por doble militancia política del candidato; tales actos electorales son igualmente nulos por las causales contempladas en el artículo 137 del Código de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/11).
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P.D. Opinión al Presbítero Jaime Pinzón, sobre una de sus juiciosas y amenas inquietudes: “Judicial” y “Jurisdiccional”, expresiones que considera autónomas. En la praxis judicial ambas se toman como sinónimas o equivalentes. “Judicial” se puede tomar como órgano (rama judicial, aparato judicial, autoridad judicial) o como función o atribución (función pública ejercida por los jueces en los procesos que se adelantan ante las distintas jurisdicciones (constitucional, ordinaria, contenciosa administrativa, incluso por la Fiscalía); “jurisdicción” también denota ámbito o espacio territorial en que se ejerce una función o competencia, y ese aplica a todas las entidades, órganos y autoridades  (nacional, departamental, municipal); como también a la tarea o actividad de “decir el derecho”= juris-dictio (o jus dicere), y suena extraño expresar que un órgano jurisdiccional ejerce función judicial (aunque también ejerce función administrativa), o lo contrario. En Francia, por ejemplo, se alude a juez judicial (justicia ordinaria) para distinguirlo del juez de lo contencioso administrativo. En suma, un juez (jurisdicción) ejerce (poder, facultad) función judicial en un proceso. Se alude igualmente a jurisdicción y competencia, aquella como género, esta como especie. Hoy la función judicial la ejercen igualmente aunque de modo excepcional, algunos órganos administrativos, el Congreso de la República y los particulares en casos muy específicos.