Colombia es una Estado democrático y de derecho, consigna la Constitución. ‘Democrático’ (democracia: gobierno del pueblo y para el pueblo), por la oportunidad que tenemos todos los ciudadanos de participar en las decisiones del Estado a través del voto, bien directamente, o ya a través de los representantes (Congresistas) que debemos elegir ‘libremente’; ‘de derecho’, por el sometimiento de absolutamente todos, autoridades y particulares, al imperio de la legalidad, al ordenamiento jurídico. Todo ello está también contemplado en la Carta Política que, se supone, contiene el pacto social que hemos acordado o convenido para determinar cómo es Colombia y cómo deben funcionar sus instituciones, y a la cual se le debe absoluto respeto y acatamiento, a pesar de que haya reformas que no le satisfagan.
Para entender el tema de si hay o no preeminencia y subordinación de cargos con respecto a altas dignidades de otras ramas de nuestro Estado democrático y de derecho ante la confusión creada recientemente por la polémica suscitada entre el señor Fiscal General de la Nación y el señor Presidente de la República,  hay que entender su configuración orgánica y funcional, frente a un asunto que no es lo suficientemente claro ni está completamente dilucidado para el común de las gentes. 
En primer lugar, el artículo 113 de la Constitución establece, como lo hacen los estatutos fundamentales de los Estados democráticos, que son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, lo cual se debe saber y conocer desde siempre; y aunque el constituyente supuestamente no las ubicó en orden de preponderancia que parece que sí lo tiene, pues si la democracia es el gobierno del pueblo y los representantes de este son los congresistas, hace suponer que, ‘políticamente’, si tiene al menos mayor relevancia institucional. 
A renglón seguido el mismo precepto estatuye que, “además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Entonces ello conlleva a que hay que distinguir así mismo entre ‘ramas’ y ‘órganos’; de las primeras, la Constitución solo reconoce 3, configuradas en términos generales así: la legislativa tiene dos órganos, el Senado y la Cámara de representantes con sus respectivos voceros, pero solo uno representa al Congreso de la república: el presidente del Senado; la ejecutiva con su multiplicidad de órganos (ministerios, superintendencias, departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldías, Concejos, Asambleas), que administran el Estado; y la judicial que también cuenta con sus órganos superiores (Cortes, Consejo Superior de la Judicatura, cada una con su propio presidente, y la Fiscalía General); pero de igual modo reconoce otros, también como se mencionó, autónomos e independientes, como lo son la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, el órgano electoral (Registraduría Nacional del Estado Civil), el Banco de la República, etc., que por aquellas características no pertenecen a ninguna rama en particular. 
Si se aceptara un orden, la rama ejecutiva seguiría a la legislativa, como quiera que no representa al pueblo, y se le asigna el papel de ejecutar y hacer cumplir la constitución y las leyes de la república, en general, el ordenamiento jurídico preestablecido, así como administrar el Estado, que como decía el ilustre tratadista don Eduardo García de Enterría, el poder ejecutivo es un órgano que se crea para ponerlo al servicio de los habitantes; pero resulta que el presidente de la república, que encabeza el ejecutivo, la constitución le atribuye las calidades de “Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa” según indica el artículo 115 de la Constitución, denominaciones que no posee ninguna otra autoridad en Colombia pero que tiene indudable incidencia en toda la organización del Estado, lo que será materia de análisis en la próxima entrega tanto en cuanto es Jefe de Estado. 
La rama judicial, necesario abordarla por el tema que se trata, pues a esta pertenece la Fiscalía General de la Nación, rama de los jueces que tampoco representa al pueblo, sino que es el instrumento establecido para aplicar las normas jurídicas en la solución de los litigios o diferendos judiciales. 
Entonces, ¿Quién manda aquí?