En mi columna anterior abordé la dimensión histórica del salario mínimo y advertí sobre la necesidad de tratarlo con prudencia. Hoy el tema ha escalado a un escenario institucional complejo donde confluyen Congreso (Ley 278), Ejecutivo (Decreto 1469 del 2025) y Consejo de Estado (Auto del 12 de febrero del 2026), cada uno con competencias específicas, generando tensiones jurídicas y lecturas sociales enfrentadas sobre legitimidad, oportunidad y alcance de las decisiones adoptadas recientemente.
El marco legal y constitucional vigente establece que el salario mínimo no es solo una cifra económica, sino una garantía social asociada a la dignidad del trabajo. Su carácter vital y móvil implica actualización razonada, motivación suficiente y deliberación transparente. Las múltiples demandas presentadas contra el decreto de incremento salarial se apoyan en la presunta falta de justificación exigida por la ley. Sin embargo, demandar no equivale necesariamente a proteger el interés general.
También debe evaluarse la necesidad, el momento y las consecuencias sociales de activar litigios masivos en contextos de alta sensibilidad económica caracterizada por una notoria polarización electoral. En sociedades desiguales, las controversias jurídicas sobre salarios son interpretadas por amplios sectores como disputas entre élites técnicas y realidades sociales de culturas populares. Cuando las decisiones judiciales inciden sobre ingresos básicos, la distancia institucional aumenta.
La legalidad, aunque indispensable, no siempre resulta suficiente para generar legitimidad social sostenida ni confianza con los actores del sistema normativo. Existe además una inconsistencia cultural preocupante: se invoca rigurosidad legal para discutir aumentos salariales mientras persisten prácticas toleradas como evasión fiscal, información financiera no confiable reportada a las Cámaras de Comercio, contrabando y competencia desleal. Esta selectividad erosiona la autoridad moral del debate. La defensa de la legalidad debe ser estructural, constante y transversal, no activarse según el grado de conveniencia particular.
Reducir la discusión a cálculos técnicos o formalismos procedimentales empobrece el análisis. El problema de fondo remite a criterios éticos sobre distribución, productividad, solidaridad y responsabilidad empresarial. Sin una conversación honesta sobre estos valores, cualquier decisión será jurídicamente discutible y socialmente frágil, así exista un método o soporte estadístico disponible. La Ley 278 que regula la concertación salarial subraya la importancia del diálogo. Pero nuestra tradición muestra baja capacidad para negociar con quien piensa distinto. Los recientes debates públicos revelan posiciones rígidas, argumentos sesgados o politizados y escasa pedagogía económica.
Negociar no es ceder principios, sino construir acuerdos verificables que reduzcan la incertidumbre y la desigualdad social. El debate salarial apenas comienza y debería ampliarse hacia la coherencia integral del sistema de ingresos. Si se exige justificación técnica para el salario mínimo, también debería promoverse transparencia comparativa sobre salarios máximos. La equidad no opera en un solo extremo de la escala remunerativa dentro del mismo contrato social.
Ojalá esta discusión fortalezca la responsabilidad argumentativa. Una confrontación entre ciudadanos e instituciones, aumentará la brecha de confianza y resurgirá el conflicto. El reto es transformar la controversia en una oportunidad colectiva, que evite la activación del refrán popular de que la “ley es para los de ruana”.