De acuerdo a la propuesta del Gobierno en relación con la política de paz, son diferentes los caminos y las estrategias que se pretenden para las negociaciones y diálogos con los diferentes grupos al margen de la ley. De un lado, la firma de un protocolo confidencial con las disidencias de las FARC EP, ambientado por un cese al fuego bilateral, pero que aún no cuenta con un claro marco normativo. De otra parte, el proceso de negociación anunciado con el ELN, que supone, con algunos ajustes, la extensión del acuerdo firmado con la guerrilla de las FARC EP, dado la condición de grupo rebelde. Y por último, el acogimiento o sometimiento de las bandas criminales o estructuras de crimen organizado de alto impacto, que implica nuevas herramientas jurídicas.
En relación con las disidencias, hay que señalar que de acuerdo al acto l gislativo 01 de 2017, las conductas cometidas por los rebeldes con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 son de competencia de la justicia ordinaria. Así mismo, el artículo 63 de la ley 1957 define como disidentes: ¨los que habiendo pertenecido en algún momento a las FARC EP no estén incluidos en los listados entregados por dicho grupo…¨ Igualmente, la misma norma cita como desertores: ¨aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz, que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quiénes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados…¨. Para unos y otros, es la justicia ordinaria, es decir, la fisc lía y los jueces de la República, los encargados de procesarlos.
En cuanto a las negociaciones con el ELN, el camino viene trazado por unas conversaciones iniciadas desde el gobierno Santos y la arquitectura jurídica no es muy diferente al acuerdo de paz y las normas de implementación que se aprobaron por parte del Congreso de la República en años anteriores. En otras palabras, el marco de justicia transicional trazado para las FARC EP no dista mucho del que tendría que proponerse en las negociaciones con el ELN.
Respecto del tratamiento de las estructuras de crimen organizado de alto impacto o grupos armados organizados, se viene hablando de dos figuras: De un lado el llamado acogimiento, que supone un dialogo previo, del que debe resultar una propuesta normativa con algunos beneficios y prebendas en función del desmantelamiento de estas organizaciones. Así mismo, y no muy diferente, se habla del sometimiento a la ley, que implica la aprobación de unas herramientas normativas basadas en las actuales normas penales y de procedimiento penal, y frente a las que las citadas estructuras, se someten de manera colectiva. A cambio, obtienen rebajas de penas y la oportunidad de disponer de alguna parte de los bienes obtenidos de su actuar criminal. Desde ya se avizora un gran debate nacional, a pesar de que ya existen antecedentes de este tipo, en el actual ordenamiento jurídico Colombiano.
En todo caso, se trata de diferentes modelos de justicia que no pueden confundirse y que requieren de una arquitectura especial dependiendo de que tipo de organizaciones se trate.
Por ejemplo, En ningún caso puede pensarse en modelos de justicia transicional para el tratamiento de las bandas criminales, ya que su condición es muy diferente a la de los grupos rebeldes como el ELN. Urge que se precisen los alcances de estas iniciativas, de manera que no quede duda alguna del respeto por el estado de derecho.
En un país con índices de impunidad superiores al 90 por ciento, es razonable la intención de superar la violencia generalizada que hoy nos aqueja, a través del dialogo. Eso sí, entendiendo muy bien, que una cosa es la negociación y otra el sometimiento.