Hay temas que parecen baladíes, pero no lo son, en medio de la mayor devastación que sufren los colombianos desde hace muchas décadas como es la violencia en todas sus manifestaciones, agravada por las masacres, absurdas como todas ellas, cuando la pérdida de la vida y las secuelas dejadas por la actividad agresiva e inhumana son formas injustas del accionar de una sociedad que permite que el valor del ser humano sea ínfimo o despreciable.
De soslayo el narcotráfico y la corrupción no tienen piedad con nadie.
Sin embargo, no hay fuera de lugar, porque no lo es, debido a que las vidas de las otras personas deben seguir adelante a pesar del sufrimiento de muchos, dado por el atroz comportamiento de quienes creen, ¡ni dioses!, que otros no merecen vivir. 
Al final del año anterior se agitó en ciertos núcleos la perspectiva del resultado de un proyecto de ley que pretende establecer una diferente manera de elegir rectores de las universidades estatales, mediante voto general directo. 
Ahora bien, el mecanismo para la elección de rector se ha modificado en varias oportunidades, pero hay que recordar que antes de la Ley 30 de 1992, de Educación Superior, la máxima autoridad civil era quien nombraba autónomamente el rector: el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según fuera el régimen jurídico de la institución.
Pero, indudablemente esa autonomía estaba supeditada, en no pocas oportunidades, a muchos factores que se establecían alrededor de las autoridades en concordancia con intereses personales, políticos, académicos y económicos.
La nueva ley, otorgó al Consejo Superior de la Universidad, la máxima autoridad colectiva institucional, la función de elegir al rector.
Un ente integrado por nueve miembros en representación de todos los interesados en la respectiva universidad, repartidos en tres bloques: gobierno, universitarios y externo, que deben trabajar juntos sin el yugo de la unanimidad.  Sin dudarlo, la sociedad debe ser la primera interesada y responsable de la universidad.
Pero los Consejos Superiores, en varias oportunidades, han sido inferiores a sus compromisos legales e institucionales al dejarse permear por acciones que le limitan su autonomía en la elección del rector. Siendo tres de ellas: el populismo, el temor y la política. 
Todos los integrantes tienen la capacidad y autoridad, si se ejerciera, para proponer candidatos a la rectoría, según se establezca en el estatuto general. Cada integrante podría convocar a sus representados a una consulta o elección amplia o restringida, para nominar a sus candidatos.
De tal manera que los candidatos que lleguen al Consejo Superior van en igualdad de condiciones para la decisión final, en donde los méritos sean la bandera que los cobije y no la fuerza de los números. 
Sin embargo, el Consejo Superior debe definir claramente las condiciones que deben reunir los candidatos a rector asumir sus funciones.  El buen rector no tiene que ser un sabio ni siquiera un reconocido investigador o académico; debe ser un excelente conductor con un inmejorable conocimiento de la universidad.