Un juzgado de Manzanares (Caldas) requirió al director de prestaciones económicas de la Fiduprevisora, Carlos Gildardo Cortés Acuña, y al vicepresidente de la Fiduprevisora Fomag, Aldo Cadena Rojas, (hoy por fuera de esa entidad), para que cumplieran una sentencia de tutela instaurada por un ciudadano caldense que se pensionó como docente, de nombre Nelson Medina Duque, a fin de que esta entidad le reintegre los dineros que le fueron descontados por concepto de pago de pensión durante los años que laboró en el Congreso de la República como miembro de la UTL de un senador.
Como la entidad no hizo ningún pronunciamiento al respecto, el juzgado abrió un proceso disciplinario contra los funcionarios. El accionante, al darse cuenta de esto, elevó ante el mismo juzgado de Manzanares un incidente de desacato contra los exfuncionarios, que fue fallado a su favor el 23 de octubre del 2025.
La orden para que se atendiera el requerimiento está contemplada en el Auto # 476 del 30 de septiembre del 2025, donde la juez Beatriz Elena Aguirre Rotavista ordena tutelar el derecho fundamental del exdocente, señalando que por negligencia los funcionarios no cumplieron lo ordenado por el despacho. ¿Qué ordenaba el fallo del juzgado sobre este incidente de desacato? Como esta figura jurídica es un mecanismo que procede a petición de la parte interesada, “el cual tiene como propósito que el juez, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes de tutela”, busca que los funcionarios a quienes se ordena cumplir los reclamos de los accionantes cumplan lo ordenado. En caso de no hacerlo, el juez tiene la potestad para imponer multas en su contra, que son tasadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), además de ser retenidos en centro carcelario.
El fundamento legal del desacato está consagrado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 en virtud de los cuales se establece que el funcionario que incumpla una orden de un juez, proferida con base en este decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 SMMLV. En este caso fue sancionado Carlos Gildardo Cortés Acuña, director de prestaciones económicas de la Fiduprevisora. Su jefe de entonces, Aldo Cadena Rojas, también fue sancionado porque, por ser el jefe inmediato, tenía que haber abierto el proceso disciplinario contra el primer funcionario referido.
La sanción que el juzgado les impuso fue multa de dos SMMLV y arresto por dos días. ¿Qué es lo grave de este hecho? Que pasados más de 60 días de haber salido la decisión del juzgado, todavía no se ha cumplido ni el pago de la multa ni la sanción de arresto, no obstante que el Auto 515 del 23 de octubre estableció un plazo de 48 horas para que se cumpliera.
El despacho compulsó copias con destino a la Policía Judicial para notificarle la decisión. Los delitos son prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial. Lo que llama la atención en este caso es que el proceso viene desde el 2011. El accionante espera que ahora sí le devuelvan los recursos, que están en el Fondo de Prestaciones del Magisterio.