El concejo como corporación administrativa de elección popular es el espacio de la democracia representativa a nivel municipal; sus integrantes, denominados concejales, en su misión, se les atribuye tratar los asuntos públicos de la población y del territorio. Para la realización de tal propósito les corresponde deliberar, decidir, controlar y elegir los funcionarios para los cargos que la Constitución y la ley han establecido.
Pasemos a comentar cada uno de estos términos:
Deliberar es el oficio predominante de quien ejerce como concejal y los temas que se tratan están relacionados con los hechos sociales, los acontecimientos colectivos, el bien público o determinaciones de carácter oficial que tienen ocurrencia en la sociedad que representan y que son de competencia del municipio como entidad territorial. No son ajenos a la deliberación, cuestiones de la cotidianidad vinculadas con la tensión sobre la ocupación del espacio público, la prestación de un servicio público como la recolección de basuras o el aseo, el cobro y administración del impuesto del alumbrado público, la movilidad, la seguridad, etc.
Desde luego toda deliberación o conversación sobre cualquier asunto común reunirá las condiciones de estudio, de análisis y de criterio de los concejales, con el fin de cualificar sus decisiones. No solo la deliberación ha de darse entre los concejales y quienes representan el Gobierno municipal, sino también con la ciudadanía y las comunidades mediante los mecanismos de las audiencias públicas y el cabildo abierto.
La acción de decidir llega como consecuencia de la deliberación, expresándose la misma a través de acuerdos y proposiciones que contienen definiciones, autorizaciones, asignaciones de recursos, reglamentaciones, etc.; que en el caso de los acuerdos municipales una vez sancionados por el alcalde se convierten en actos administrativos que generan un vínculo jurídico de carácter general. Los acuerdos de ocurrencia periódica aprobados son: el que contiene el plan de desarrollo, el presupuesto anual de ingresos y gastos, el ordenamiento territorial, el endeudamiento y las vigencias futuras, en caso de ser solicitadas por el alcalde.
La tarea de controlar se practica en forma directa haciendo uso de las mociones de censura y de observaciones, que configura lo que denominamos el control político de los concejales hacia los secretarios de despacho, que se origina por el desacato a las citaciones a comparecer ante la corporación que se tramita de conformidad a la ley y al reglamento. Lógicamente, el control se realiza sobre la base del comportamiento en el aspecto administrativo del secretario de despacho de la Alcaldía que ha sido citado. Otra forma de control es el fiscal, que el concejo de conformidad con la ley, lo delega en la autoridad del contralor, el cual deberá informar periódicamente a la corporación edilicia sobre los resultados obtenidos sobre la gestión fiscal que ha evaluado.
El Concejo tiene la atribución de elegir tres funcionarios: un secretario que coordine todas las funciones internas de la corporación; el personero, representante del Ministerio Público, promotor de los derechos humanos y autoridad disciplinaria frente a los servidores públicos del orden municipal, y el contralor, encargado de la fiscalización de los bienes y los dineros oficiales del tesoro local.
Hasta aquí explicamos sucintamente el papel del concejal; un representante inmediato de los habitantes de la localidad, que tiene la misión de tener el oído sintonizado con la realidad de las diferentes problemáticas públicas de la sociedad, los ojos abiertos sobre la administración de los recursos públicos, el olfato para desentrañar lo que es posible para el interés general y el tacto suficiente para tomar las decisiones que convengan a la ciudad.
Para el Concejo de Manizales, en esta coyuntura electoral, están aspirando 269 candidatos y solo clasificarán 19. En el evento que el segundo candidato en votos para llegar a la Alcaldía decida hacer uso de su derecho para ingresar al Concejo, los cupos se reducirán a 18. Vistas así las cosas, la competencia y el escrutinio electoral para esta corporación será voto a voto y en este proceso será el elector quien al momento de la escogencia del personaje a respaldar con su voto, utilice la lupa con las capas de vidrio que trasluzcan la idoneidad, la experiencia social y la cuota de civismo necesarias para el desempeño de la representación. No nos olvidemos que al final, la composición del concejo reflejará lo que somos como sociedad.