Para el momento de la radicación de las candidaturas de cargos uninominales, como alcaldes y gobernadores, los candidatos inscriben su programa de gobierno como requisito esencial en el ejercicio del voto programático al que se someterán ante el electorado, que relaciona de manera muy general las acciones que se piensan emprender durante el cuatrienio de administración, en el evento de salir ganador en la contienda democrática respectiva y que será la base del Plan de Desarrollo municipal o departamental.
Pasar de las ideas a la realidad es un ejercicio donde se debe aterrizar las finanzas de la entidad territorial, de allí la necesidad de que los programas de gobierno tengan muy claro la situación financiera y presupuestal de las entidades territoriales, a efectos de no defraudar la confianza ciudadana depositada en el voto. Dentro de ello, para el momento de aprobarse el Plan de Desarrollo se debe realizar un análisis financiero de las fuentes que soportarán cada una de las acciones planteadas en un anexo técnico conocido como marco Plurianual de Inversiones, donde claramente se definirán las fuentes de recursos que tendrán que soportar la materialización y ejecución de las acciones propuestas, es decir los proyectos de inversión en el territorio; fuentes que pueden ser de recursos del Gobierno nacional, departamental, y las propias de recursos de libre inversión del nivel municipal.
En lo correspondiente con las dos primeras, las mismas nacen del ejercicio de gestión que deberá realizar el mandatario en la presentación de proyectos de inversión en los niveles nacional y departamental, siempre y cuando los mismos sean coherentes con los planes de desarrollo de los niveles referidos. En lo correspondiente con los recursos municipales la necesidad de poder desarrollar acciones de inversión sin depender de los recursos de los niveles nacional y departamental, o en su caso cofinanciar grandes proyectos de inversión en el territorio, implican que las entidades territoriales requieran en algunas oportunidades de recursos superiores a los aprobados en la respectiva vigencia por los concejos municipales en el acuerdo municipal anual de presupuesto, que exigen el ejercicio de tres instrumentos que garanticen las disponibilidades presupuestales respectivas, como lo son la constitución de vigencias futuras ordinarias, vigencias futuras excepcionales y en la constitución de empréstitos o préstamos de capital.
De las primeras dos figuras debemos indicar que son un ejercicio de autorización de constitución de un mayor gasto, considerando que buscan poder disponer del presupuesto de vigencias futuras para comprometer una obligación a fecha de hoy con los recursos respectivos, figuras que fueron limitadas en la Ley 819 del 2003 para el caso de las vigencias futuras ordinarias, y en la Ley 1483 del 2011 para el caso de las vigencias futuras excepcionales. La necesidad de ambas leyes se dio ante el abuso que en su momento algunos mandatarios realizaron de las respectivas figuras, dejando comprometidos los presupuestos de entidades territoriales por diferentes periodos de administración, si bien las vigencias futuras ordinarias hoy limitan la posibilidad de comprometerse por periodos superiores a los cuatro años de mandato y es prohibido autorizarse en el último año del mismo, las excepcionales podrían superar el cuatrienio dirigidas para temas absolutamente reglados en la ley como lo son las obras prioritarias e ingeniería en detalle consideradas de importancia estratégica, y bajo unas condiciones supremamente restringidas.
Situación distinta a la que se vive con los empréstitos o préstamos de capital de las entidades territoriales, los cuales hoy no tiene restricción en los periodos de constitución de las obligaciones, ni en el monto de pignoración de los recursos del presupuesto que soportarán su pago. Los empréstitos son una autorización de ingresos, que por tanto facilitan el préstamo de recursos de capital a un ente territorial, para ser pagados sobre la pignoración de unas fuentes de recursos propios en un periodo de tiempo que define el concejo municipal a iniciativa del alcalde de turno.
Hoy la falta de regulación legal sobre sus límites tienen a muchas entidades territoriales en riesgos financieros que no deben ser olvidados en los análisis presupuestales, serán muchos los alcaldes electos que recibirán sus municipios supremamente endeudados, y pocas las acciones que podrán adelantar de manera directa con recursos propios o cofinanciados del nivel nacional y departamental, ante los planes de pago que deberán cumplir por inversiones que no correspondieron ni a sus programas de gobierno ni se incluyeron en sus planes de Desarrollo; situación que requiere de un marco de ley que pueda desarrollar los principios de planeación y transparencia, en pro de fijar unas reglas claras que limiten tanto los montos como los términos de la constitución de empréstitos. Esa falta de regulación será una de las grandes dificultades en la ejecución de los planes de Desarrollo del próximo cuatrienio, ante el desbordado uso de empréstitos que fue generalizado en muchas de las entidades territoriales del departamento de Caldas.