Uno de los temores generados alrededor de la constitución del Área Metropolitana es el relacionado con la pérdida de autonomía territorial de los municipios y la dependencia que se pueda tener frente al municipio o ciudad núcleo, que para el caso del Área Metropolitana Centro Sur de Caldas estará en el municipio de Manizales como ciudad capital y de mayor población. Frente al primer punto debemos indicar que no es cierto tal afirmación, en cuanto la constitución del Área parte de la existencia de hechos metropolitanos, los cuales terminan siendo relaciones de índole administrativo, ambiental, económico, social, demográfico, cultural y tecnológico que comparten diferentes municipios y que por tanto superan la capacidad funcional y territorial de los respectivos alcaldes para atender administrativamente tales situaciones. Partiendo de tal realidad se materializa el concepto de hechos metropolitanos, el cual es el sustento base de los estudios de viabilidad a fin de adelantar la iniciativa de constitución de la presente entidad administrativa de derecho público; en el evento de que la consulta popular en la que los municipios interesados decidan dar el sí en el porcentaje del 5% de la población registrada en el censo electoral, se crea jurídicamente una entidad con personería jurídica, que por tanto ostenta, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial, que por tanto en su condición de entidad estatal está supeditada en el marco de sus competencias y capacidades al principio de legalidad, dentro del cual claramente el artículo 6 de la Ley 1625 de 2013 define su marco de competencia funcional sobre la base de resolver o atender los hechos metropolitanos, es decir en temas que superan la capacidad funcional y territorial de los alcaldes municipales.
Nunca podrá el Área Metropolitana interferir en asuntos propios de las entidades territoriales que por norma Constitucional y legal deben ser competencia del ejecutivo municipal. Derivado de lo anterior se genera un segundo mito y es el relacionado con la pérdida de presupuesto del ente territorial para atender el Área Metropolitana, lo cual también es absolutamente falso, considerando que como figura jurídica de derecho público cuenta con un patrimonio propio cuya fuente de ingreso principal es una sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva Área, sobretasa que será la carga pública que deberán asumir los ciudadanos traducida en un incremento en materia del impuesto predial, por último frente al mito de quedar los municipios de la región Centro Sur supeditados a las decisiones de la ciudad núcleo, en este caso Manizales, lo cual de igual manera no es cierto, en razón que tanto el municipio de Manizales como los demás municipios hacen parte de la junta directiva del presente ente, teniendo la ciudad núcleo la única facultad adicional a los demás municipios de presentar la terna a la junta metropolitana para la elección del director del Área y del ejercicio de libre remoción frente al mismo, designación que al final estará en cabeza de la junta directiva dentro de las mayorías que puedan hacer los municipios, donde el municipio núcleo tiene el mismo peso en votación que los demás municipios e integrantes de la presente junta.
Por ello podremos decir que la única desventaja del Área Metropolitana es el incremento en el impuesto predial derivado de su sobretasa, y como beneficio podríamos crear una entidad de derecho público que resuelva diferentes problemas enmarcados en los hechos metropolitanos, tales como el manejo y disposición de residuos sólidos, la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados, cuencas y quebradas donde se alimentan los acueductos de los municipios, los corredores ecológicos, el transporte intermunicipal para los estudiantes universitarios, los corredores turísticos, la posibilidad de construcción de obras metropolitanas como sistemas de transporte integrados con los municipios de la región Centro Sur, el mejoramiento en la prestación de servicios de salud entre otros, de los que hoy somos conscientes de su existencia, pero no tenemos las herramientas jurídicas que resuelvan estas falencias.