Hoy entra a regir la Ley 996 del 2005, llamada de Garantías Electorales, que no debe ser interpretada como palo en la rueda para la ejecución de recursos en las administraciones públicas, porque busca es cuidar que las elecciones que se avecinan en el 2026, el 8 de marzo las de Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), y el 31 de mayo primera vuelta presidencial o el 21 de junio si hay segunda vuelta, se desarrollen de manera igualitaria y transparente para todos los candidatos y ciudadanos.
Es una medida garantista que se hace esencial para evitar que los entes territoriales e incluso las dependencias del nivel nacional incurran en prácticas proselitistas en favor de un candidato, poniendo a su servicio el aparataje estatal y lo más grave, los recursos públicos. Debe empezar a aplicarse desde los cuatro meses anteriores a las elecciones legislativas y hasta que culminen las presidenciales. Contempla restricciones en varios aspectos.
De destacar, las que tienen que ver con algunas modalidades de contratación pública y la nómina estatal; además establece sanciones por incumplimiento y obliga a los funcionarios a abstenerse de ejercer presiones y acoso para modificar la voluntad electoral de sus subalternos, como se ha denunciado en el departamento de Caldas en procesos electorales pasados. Con algunas salvedades, como son los casos de seguridad nacional, emergencias y catástrofes, se suspende cualquier modificación de la nómina. No se pueden crear ni suprimir nuevos cargos y tampoco desvincular a una persona.
Para gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas de los municipios, departamentos o distritos queda restringido contratar vía convenios administrativos, sin excepciones. Desde el 31 de enero del 2026 se restringirá la contratación directa para todos los entes del Estado, hasta que se elija presidente. Sin embargo esta modalidad sí hace excepciones y permite contratar de forma directa lo referente a defensa y seguridad del Estado; cubrir desastres, emergencias sanitarias y educativas; reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones en caso de atentados, terrorismo, desastres naturales o fuerza mayor; entidades sanitarias y hospitalarias; contratos de crédito público.
Entrar en Ley de Garantías Electorales no es una excusa válida para justificar retrasos, ni bajas ejecuciones de los gobernantes y de sus equipos en los meses que se vienen. Las administraciones no se detienen, siguen funcionando porque se permiten las demás modalidades de contratación pública como las licitaciones, la selección abreviada, el concurso de méritos, la mínima cuantía. Fuera de esto, no se aplica a prórrogas, modificaciones o adiciones, ni cesión de contratos suscritos. La Misión de Observación Electoral (MOE) ha abanderado la difusión de esta Ley, aunque los gobiernos ya deben estar preparados y no pueden decir que los toma por sorpresa.
A partir de hoy, los ojos deben estar muy abiertos; los de los organismos de control del Estado, las veedurías y organizaciones de la sociedad civil, los ciudadanos, para denunciar a quien no cumpla y solicitar que se tomen las medidas pertinentes. Son más los mitos creados alrededor de esta Ley, dirigida a blindar los procesos electorales y poner en cintura a quienes acostumbran a usar lo público para favorecerse.
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