Foto | Tomada de Twitter @col_ejercito | LA PATRIA
Según la sentencia de segunda instancia, el Estado está obligado a velar por la salud mental de los soldados, situación que no se comprobó en el caso de Julián.
El 9 de abril del 2012, Julián Alberto, quien prestaba su servicio militar obligatorio como soldado campesino en la vereda El Congal, de Samaná, donde apoyaba las labores de desminado humanitario.
El joven recibió un disparo de fusil en el abdomen y debieron trasladarlo de urgencia al Hospital Militar de Bogotá. Allí estuvo internado hasta el 23 de mayo, cuando se presentó su deceso, a causa de las complicaciones de salud que le causó dicha lesión.
La familia de la víctima demandó al Ejército y al Ministerio de Defensa, caso que asumió el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales y en el 2020 decidió que la Nación era responsable por la muerte del soldado y debía indemnizar a su familia.
Una muerte confusa
En octubre del 2011, Julián ingresó al Batallón Ayacucho con el propósito de prestar servicio militar y resolver su situación militar. Cerca de las 10:30 de la mañana de ese 9 de abril, sufrió la lesión, dos horas y media más tarde lo trasladaron a La Dorada. Luego a Bogotá, donde murió.
Un funcionario del Ejército fue quien le informó a la madre, según la defensa de las víctimas, que al joven lo habían herido en combate. Luego, a un hermano le dijeron que se había autoinfligido la herida.
El Batallón abrió indagación preliminar, con base en los testimonios de quienes acompañaban a la víctima, en el momento de los hechos. Mencionaba que probablemente se disparó de manera accidental o se quiso quitar la vida, pero dudaba de dicha versión.
Además, la defensa comentó que lo dicho por cuatro uniformados no concordaba, contaban la situación de maneras distintas, también había dudas sobre la ubicación del arma del fallecido, la vainilla encontrada, el número de disparos, las conversaciones antes de la muerte y la manera cómo recibió primeros auxilios.
Puntualizó que era una persona normal, alegre, inteligente y sin problemas mentales o psiquiátricos. También, el Ejército envió a Julián a un patrullaje rural de manera irregular, sin apoyo médico, ni aéreo y hubo una falla en la prestación del servicio.
Ejército asegura que cumplió
El Ejército manifestó que el hecho no podía considerarse como un mero accidente con arma de fuego, dado que no fue un suceso eventual del que involuntariamente resulta un daño, sino que Julián actuó de manera consciente al propinarse el disparo.
Además indicó que la labor de primeros auxilios fue excelente y se los prestó un soldado profesional que es enfermero, quien le salvó la vida mientras llegaba el helicóptero, y es imposible que estas aeronaves estén detrás de todos los pelotones.
En el caso tratado, añadió que el uniformado recibió atención en La Dorada y Bogotá, no se ocultó información a la familia y todos los reportes reposan en el Batallón Ayacucho, por lo que pidió que se negaran las pretensiones.
Hubo poca valoración psicofísica a la víctima
En la decisión de primera instancia, el Juzgado aseguró que frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrió la muerte del soldado y se encontró su cuerpo no hubo testigos presenciales del hecho, nadie se percató ni vio el momento en el cual resultó herido de muerte.
Como resultado, para conocer las causas del deceso, se debió acudir a pruebas técnicas como el informe de balística para determinar el tipo de arma usada y saber si la lesión fue provocada con su arma de dotación oficial, información que no se aportó.
Además, se refirió a la posición del Consejo de Estado sobre el suicidio de conscriptos (quienes prestan servicio militar obligatorio), que indicó que para que se desvirtúe la responsabilidad de la entidad, se debe explicar de manera amplia, que no ocurrió.
"Era necesario por lo menos que se comprobara con los documentos pertinentes como los exámenes psicofísicos, el estado mental del soldado desde su incorporación al servicio", menciona la sentencia.
No se acreditó que hubieran practicado los exámenes psicofísicos y tampoco hubo documentos que reflejaran ese estado de salud mental óptimo del soldado, y dicho comportamiento no solo fue exclusivo del Ejército, sino también del Ministerio de Defensa.
Expusieron a riesgo al joven: Tribunal
Ante la apelación de la defensa del Ejército y el Ministerio, el Tribunal Administrativo de Caldas advirtió que quienes prestan servicio militar obligatorio gozan de especial protección, debido a que el vínculo con el Estado no es de carácter laboral, sino que es en cumplimiento de un deber constitucional e implica un riesgo.
"Frente a los perjuicios ocasionados a los soldados conscriptos, en la medida en que su voluntad se ve doblegada por el imperio del Estado, al someterlos a la prestación de un servicio que no es nada distinto a la imposición de una carga o un deber público, resulta claro que la organización estatal debe responder", sentencia el fallo.
Entre esos soportes para decidir en segunda instancia a favor de la familia de la víctima, está la falta de los exámenes psicofísicos practicados en el momento del ingreso. Es deber realizar una tercera valoración entre los 45 y 90 días posteriores a la incorporación y esta no se aportó.
Solo se comprobó un examen efectuado el 5 de noviembre del 2011, en el que intervinieron un médico y una odontóloga, sin ninguna observación, ni un examen de aptitud mental. Por esas razones se confirmó la sentencia y la obligación de indemnizar a la familia de la víctima.
Diferencias entre profesional y conscripto
El soldado conscripto tiene un vínculo debido al cumplimiento del deber constitucional de defensa de la independencia y de las instituciones públicas y no es de carácter laboral.
El profesional presenta un vínculo con una relación legal y reglamentaria consolidada a través de un acto de nombramiento y la consiguiente posesión del servidor, que ingresa de manera voluntaria y goza de protección integral como salario y prestaciones.
Contrario a eso, el conscripto no goza de protección laboral, solo se reconocen unas prestaciones y no pueden catalogarse como laborales.
Lo que dijo el Batallón Ayacucho
Compañeros de la víctima aseguraron que mientras prestaba vigilancia en el sitio, ellos llevaban a cabo labores de búsqueda de una supuesta caleta. Luego escucharon la detonación y encontraron a Julián malherido, y concordaron en que él mismo se había disparado.
El Batallón Ayacucho cerró la investigación tras determinar que la decisión del soldado fue libre de presiones o injerencias de cualquier índole, y por tratarse de un hecho repentino y súbito, nadie podía anticiparse a lo que ocurrió.
Los daños que se pueden alegar
1. De naturaleza objetiva: tales como el daño especial o el riesgo excepcional
2. Por falla del servicio, siempre y cuando de los hechos y de las pruebas allegadas al proceso se encuentre acreditada la misma.
La única obligación del conscripto
De acuerdo con el Consejo de Estado, el Estado está obligado a reparar todos los daños antijurídicos que se causen, pues el conscripto sólo tiene la obligación de soportar la restricción relativa a derechos y libertades inherentes a la actividad militar.
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