
Foto | Archivo | LA PATRIA
Según Rolando, este respondió a golpes y con un machete cuando la mujer lo atacó a cachetadas.
Rolando pagará 2 años de prisión por atacar a una mujer y al padre de esta. Aunque quiso alegar defensa propia, su argumento no caló ni en el juez de primera instancia, ni en el Tribunal Superior de Manizales.
Aunque se expusieron videos con los que ambas partes pretendían demostrar que tenían la razón, se determinó que estos no eran concluyentes, dado que no dieron evidencia de lo que ocurrió.
Condenado en primera
Fue el 24 de septiembre del 2018, hacia las 6:00 de la tarde, en el barrio Fanny González, que Rolando agredió a puños y patadas a la mujer, lo que le generó una incapacidad de 7 días según Medicina Legal.
El progenitor, al darse cuenta de lo ocurrido, le reclamó por el ataque y en respuesta, el sujeto sacó un machete, con el que le pegó en la espalda. También terminó incapacitado por 10 días.
En marzo del 2022, la Fiscalía acusó a Rolando por lesiones personales en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que negó ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales. El juicio se adelantó en febrero del 2024 y lo declararon culpable.
¿Qué ocasionó el ataque?
Al parecer, el sujeto soltó algún insulto contra la víctima, quien caminaba con su madre, esta se giró y el hombre le respondió a los golpes. Dijo que nunca había tenido alguna conversación o contacto.
Tras ver a sus familiares llorando al llegar a la casa, el padre se dirigió a la vivienda de Rolando y cuando pretendía reclamarle, lo sorprendió con un machete y se le fue encima. Alcanzó a defenderse de algunos lances, hasta que los vecinos lo retuvieron y posteriormente la Policía lo capturó.
"Él le dijo una grosería a ella y de inmediato se dejó venir a golpearla, le dio varios puños en la cabeza, ella bregó a taparse la cara y le dio muchas patadas. Cuando se cansó de darle, nos fuimos para la casa a calmarla y mirar los golpes que le había dado. Como que le tenía cierta envidia, él nunca había tenido contacto con ella", relató la madre.
Rolando rompió el silencio y dio su versión. Sostuvo que ese día llegaba del gimnasio a su casa, cuando se cruzó con la mujer: "Yo iba para mi casa, iba por el parque y cuando me la encontré, me dijo qué mira pirobo. Yo le contesté: a usted", relató.
En ese momento, ella se devolvió y le pegó dos cachetadas. En respuesta, la golpeó y aunque la madre intentó detenerla, esta la volvió a emprender contra él. Luego, aseguró, el padre le tumbó la puerta de la casa, tenía algún elemento en la mano que no reconoció y por eso le dio un planazo y lo sacó de la casa.
Aunque el juez consideró que la agresión de la mujer fue ilegítima, la respuesta del hombre fue innecesaria y desproporcionada, pues no podía ser a puñetazos y patadas la manera de responder ante una bofetada.
Puntualizó que no se demostró una legítima defensa, pues esta requiere de unas exigencias. El hombre no logró especificar con qué elemento intentó agredirlo el progenitor, no hubo proporcionalidad y la lesión a su contrincante se produjo en la espalda.
Exigió considerar la legítima defensa
El abogado de Rolando acudió a la segunda instancia, ante el Tribunal Superior de Manizales. Expuso que su defendido fue víctima de una agresión verbal y física de la mujer, y luego, el padre de ella invadió su vivienda e intentó atacarlo, lo que generó su acción defensiva al usar el machete.
Criticó el hecho de que se desestimara el video que aportaron las víctimas, pues en ese, a su parecer, se podía apreciar cómo ella lanzó improperios y le propinó los golpes al hombre.
También criticó la versión de los testigos en su contra, quienes no fueron consecuentes en sus relatos y muestra de eso fue que dijeron que el señor afectado recibió varios planazos, cuando en Medicina Legal especificaron que solo fue uno.
Testimonios con influencias
La Sala Penal destacó que los videos no fueron aportantes, no solo por el mal manejo en la cadena de custodia que se les dio, sino también porque no mostraban nada relevante, por lo que no había manera de darles credibilidad o descartarlos.
También resaltó que en el juicio se vio cómo una mujer que testificó a favor de Rolando, de manera virtual, estuvo influenciada por otra persona que le indicaba qué decir y no mostró sinceridad en lo dicho.
Además, otra mujer que se presentó a la audiencia, resaltó el Tribunal, no presentó mayor evidencia a favor del hoy condenado. No presenció el hecho y se limitó a contar que fue quien aportó el video.
Añadió que a lo largo del juicio, incluso el acusado, reconoció que se produjeron dichas afectaciones a las dos personas y aunque narró su reacción defensiva de manera diferente a la Fiscalía, demostró que estuvo en superioridad de condiciones al defenderse.
La defensa presentó una hipótesis alternativa que según la segunda instancia, careció de sustento probatorio. "En este contexto, resulta imposible profundizar en el análisis de la legítima defensa, ya que no se acreditó ninguna circunstancia al respecto, de acuerdo con las pruebas presentadas durante la audiencia pública", destacó.
Por eso se consideró que la hipótesis de la Fiscalía fue más coherente y de mayor credibilidad, e incluso el relato de los afectados fue más consistente y creíble, otro motivo para desvirtuar la legítima defensa.
Video sin peso
El Tribunal Superior de Manizales sostuvo que el tan mencionado video carecía de valor probatorio, "no solo porque ella (la víctima) no fue quien lo grabó, ni tampoco fue extraído de los equipos de su propietaria por un técnico que acudiera al juicio y nos pudiera asegurar que no había sido alterado, sino porque no se alcanza apreciar o identificar al encartado o la víctima, ni tampoco cómo suceden los hechos".
¿Cuándo se alega legítima defensa?
Según el abogado Germán Sarasty, la legítima defensa se configura cuando se está en riesgo actual o inminente de ser lesionado o incluso de perder la vida por una agresión injusta, y se reacciona en igualdad de armas y de manera proporcional a la agresión en defensa de la propia integridad o la de un tercero.
Precisa que la legítima defensa no se puede reconocer en caso de riñas donde las agresiones son mutuas y pactadas, a menos que durante la misma alguno de los contrincantes genere un desproporcionado desequilibrio, por ejemplo que en un intercambio voluntario de puños uno de los contrincantes esgrima un arma de fuego.
Puntualizó que en caso tal, sí podría el otro reaccionar ante ese evento en legítima defensa de su vida pudiendo jurídicamente ampararse en ese eximente de responsabilidad penal.
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