Interno de La Blanca se cose la boca para exigir libertad condicional

El interno.

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LA PATRIA| MANIZALES

Por intermedio de una mujer que acude a visita dominical a la cárcel La Blanca, de Manizales, el interno James Andrés Castrillón Bedoya, que se encuentra en el patio 5A, le comunicó a este medio que está en huelga de hambre hace una semana y con los labios cosidos porque un juzgado de ejecución de penas no le avala la libertad condicional.

El hombre, detenido por homicidio agravado y hurto calificado, con una pena de 20 años de prisión, está allí desde 2009.

"Ha solicitado ese beneficio en tres veces y se lo han negado, pese a que ya tiene el tiempo para gozar de él", contó la quejosa.

Este medio conoció el concepto del juzgado, donde explica lo siguiente: "Cumple con el factor objetivo, pero no con el subjetivo, pues su proceso de resocialización y readaptación no puede calificarse como favorable debido a que se le concedió la domiciliaria y dilapidó esa oportunidad. Se le revocó por fuga, lo que no le favorece para que se le dé la condicional". El 7 de marzo del 2019 se evadió y lo recapturaron el 12 de diciembre de ese año.

Paula Cañón, directora encargada de la cárcel, le explicó ayer a LA PATRIA que han intentado ayudar y persuadir al interno. Anotó que hizo gestiones con el Juzgado para esa petición, pero la respuesta es que el condenado incumplió compromisos.

Explicó que el hombre sí se cosió la boca, pero que ahora solo la mitad y que ha ingerido algunos alimentos. Ayer tuvo la visita de la Defensoría del Pueblo, según ella, convocada por la cárcel, que analizaba qué medidas tomar.

 

De la pena de 240 meses ha pagado 158 y ha redimido 16 por trabajo o estudio.

 

 La norma

 

 

El artículo 64 de la ley 599 del 2000 dice que el juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos:

  • 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
  • 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar con la pena.
  • 3. Que demuestre arraigo familiar y social.

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