Entre marzo y octubre del 2021 la víctima fue accedida carnalmente y con violencia con una frecuencia aproximada de dos o tres ocasiones por semana.

Entre marzo y octubre del 2021 la víctima fue accedida carnalmente y con violencia con una frecuencia aproximada de dos o tres ocasiones por semana.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definió que un juzgado de Manizales es el competente para conocer el proceso seguido contra Raúl Andrés, por los posibles delitos de acceso carnal violento en concurso con acoso sexual. Esto porque su abogado pedía que fuese con un juez de Armenia.

Según la formulación de imputación y el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, se le atribuye haber agredido sexualmente a una mujer.

Se indica que, tras una relación iniciada en marzo del 2020 bajo un acuerdo verbal de naturaleza económica-sexual (una persona da dinero a cambio de actos sexuales), el acusado habría comenzado a ejercer control, presión y amenazas sobre la víctima a partir de marzo del 2021, con el fin de obtener relaciones sexuales no consentidos.

 

Delitos

Se le atribuyen comportamientos como imposición de prácticas sexuales, vigilancia sobre sus comunicaciones, restricciones en su vida social y advertencias de represalias económicas, familiares o laborales ante su negativa a continuar el vínculo.

En la formulación de imputación se señaló que entre marzo y octubre del 2021 la víctima fue accedida carnalmente y con violencia con una frecuencia aproximada de dos o tres ocasiones por semana.

Pasó en diversos hoteles, moteles y apartamentos de Manizales (Ravasco, Alta Suiza) y Armenia, donde se registraron dos episodios concretos los días 8 y 9 de octubre del 2021, de acceso carnal.

Asimismo, se indicó que entre marzo del 2021 y febrero del 2022, el procesado habría ejecutado actos de acoso sexual contra la mujer.

Al hombre le imputaron cargos el 29 de enero del 2024 y el 14 de julio la defensa presentó impugnación de competencia, pues consideró que los posibles hechos más graves ocurrieron en Armenia (Quindío), por lo que solicitó remitir el proceso a un juez penal del circuito de esa jurisdicción.

El fiscal alegó que los elementos materiales probatorios se encuentran en Manizales, ciudad donde también reposa la evidencia física del asunto. La apoderada de la víctima y la representante del Ministerio Público coincidieron con él. Luego la Corte resolvió que sigue en la capital de Caldas.


Acceso carnal violento tiene una pena de 12 a 20 años, mientras que el de acoso sexual, de 1 a 3 años.

 

 


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