Zona del accidente. Foto de Google maps.

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El Tribunal Superior de Manizales confirmó absolución por homicidio culposo para un motociclista procesado por la muerte del adulto mayor Rubén Acosta Giraldo, de 79 años, cerca del LANS del centro, el 26 de marzo del 2018.

"El señalado iba en una Yamaha. El adulto mayor pretendía cruzar la calzada por el sendero peatonal, por el impacto cayó al pavimento golpeándose la cabeza, sufriendo trauma severo, suficiente para ocasionar su deceso minutos más tarde en el Hospital de Caldas", narró la Fiscalía.

Añadió: Se le achaca al motociclista por no haber respetado el paso peatonal con línea de pare, por donde transitaba el fallecido, existiendo señales reglamentarias y preventivas. Y por exceder los límites de velocidad establecidos por la señal vertical, sin reaccionar para evitar el mortal impacto, con tiempo y distancia suficientes para hacerlo.

En la decisión absolutoria se dijo que aunque el perito en reconstrucción de accidentes de tránsito concluyó con su informe una posible violación al deber objetivo de cuidado, no se le otorgó mayor credibilidad a su testimonio, como quiera que, su pericia no fue exacta, clara o consistente.

"Sin ser experto en física, se atrevió a hacer cálculos de velocidad, entre 29 y 41 km/hora, con base en el examen de los elementos materiales probatorios que le fueron allegados para estudio, pero sin tener en cuenta que una testigo presencial dijo haber visto al adulto mayor salir de la Nueva EPS, ubicada en aquel cruce y al tratar de pasar al andén de enfrente. Dijo que no estaba caminando por el sendero peatonal, porque esa señal está ubicada en un sitio aledaño, en contraposición a la tesis de la acusación".

Anotó la testigo que el motociclista no iba a mucha velocidad y antes de llegar a la Nueva EPS accionó el pito ante la salida intempestiva del peatón hacia la calle, quien amagó devolverse, siendo tardía la reacción, con los consabidos resultados. Esta declaración clave para el motociclista surgió días después del hecho por Facebook, por lo que la mujer fue citada al juicio.

El Tribunal reiteró la necesidad de que los adultos mayores salgan a la calle acompañados de una persona mayor de 16 años, como lo señala el artículo 59 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.


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