En este sector mataron al aguacatero.
A Hernando Ríos Valencia, alias Culebro, lo señalaron en el 2011 como la cabeza de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes y al homicidio, compuesta por 38 personas, entre distribuidores y un brazo armado. Dominaba las ollas de los sectores El Carmen, Los Agustinos, La Galería y Sideral, en Manizales.
A su grupo le endilgaron la muerte del aguacatero Carmelo de Jesús Gómez Díaz, de 47 años, en el barrio San José, el 24 de junio del 2012. Por ese hecho condenaron a dos personas: el vendedor de piñas José Gildardo Orrego Suárez, apodado Caresucio, y Diego Rincón González, Rubelio, por concierto para delinquir (modalidad de narcotráfico y homicidio, por integrar organización contraria a la ley).
"Se desempeñaban como informantes, uno camuflado en puestos de ventas de frutas y el otro como prestamista, labores que alternaban con otras actividades como la de vigilar y seguir a las víctimas”, se dijo al condenar a estos dos integrantes de la banda de Culebro, a 8 años de prisión y multa de 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes del 2012.
Inocente

José Gildardo Orrego Suárez.
14 años después, Caresucio, a través de una impugnación especial que presentó ante la Corte Suprema de Justicia por medio de su abogada, Erika Triana, demostró su inocencia, aunque ya pagó la mayor parte de la pena.
A finales del mes pasado, la Corte resolvió el recurso contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. En primera instancia, el 31 de enero del 2017, lo habían absuelto, pero en segunda lo sentenciaron, el 2 de julio del 2021.
En la providencia se había indicado que tras la muerte del aguacatero se estableció que uno de los integrantes de la empresa criminal era Caresucio y su colaboración como informante antes, durante y después de los hechos.

El punto de venta que tenía el fallecido en la Galería.
¿Qué argumentó?
-Se mostró probada la existencia de organización criminal liderada por Hernando Ríos Valencia, alias Culebro (hoy huye de la justicia por sicariatos del 2025 en Manizales y ofrecen $10 millones de recompensa).
-La abogada Triana fundamentó su pretensión en la ausencia de prueba para cumplir con el estándar de conocimiento que exige la ley para emitir una decisión de condena. Cuestionó las transliteraciones de las interceptaciones endilgadas a Caresucio.
-"Por un lado, la perita adujo que las conversaciones no perduraron el tiempo suficiente para el registro y que el material no resistía la comparación. Por su parte, el agente de Policía afirmó reconocer la voz del hablante, a partir de su experiencia. Sin embargo, extraña esta defensora los protocolos de este tipo de evidencia. El investigador no es experto en fonética (omitió explicación técnica sobre las coincidencias de entonación, acento, ritmo, muletillas, sonidos dubitativos), ni podía asegurar de manera técnica que en las conversaciones participó mi defendido".

-La Corte consideró insuficiente la prueba que pretendió sustentar la hipótesis acusatoria, que de manera preponderante consistió en el resultado de varias interceptaciones telefónicas. Dijo que los hallazgos resultaron incipientes, dado que la mayoría de las conversaciones telefónicas no tuvieron cotejos de voz que permitieran identificar al hablante (Caresucio).
-Las pocas en las que pudo advertirse la participación del procesado, como interlocutor, no resultaron concluyentes frente al delito endilgado. Ninguna dio cuenta de su intervención como integrante de una posible organización criminal.
-La Fiscalía basó la mayoría de los esfuerzos probatorios en acreditar el homicidio contra Carmelo de Jesús Gómez, sin que lograra relacionar de manera certera al procesado. De hecho, los confesos y condenados homicidas fueron testigos en juicio y en lugar de incriminar a Caresucio, negaron su pertenencia a la organización criminal.
-"Del análisis integral del material probatorio se evidencian deficiencias que impiden estructurar, más allá de toda duda razonable, el conocimiento sobre la responsabilidad del acusado. Principalmente, porque la Fiscalía no presentó en juicio a la persona que informó sobre la estructura de la organización criminal a la cual se señaló al procesado de pertenecer".
Libre

José Gildardo Orrego Suárez o Caresucio estuvo recluido en Calarcá (Quindío) y recientemente el Tribunal Superior de Manizales autorizó su libertad condicional. Ya había descontado 60 meses, sumando tiempo efectivo y redenciones.
"Sus acciones han reflejado un actuar encaminado al cumplimiento de las normas de conducta dentro del penal. Además, se dedicó en su encierro a actividades académicas".
Responsables
Foto| LA PATRIA
-En la muerte del aguacatero el determinador fue Carlos Alberto Martínez Muñoz, alias Caliche, de 52 años, y el ejecutor, Fernando Carvajal Rojas, alias Mono o Jhon. Les dieron de a 17 años y 8 meses.

-Caliche (foto) terminó asesinado por sicarios, al parecer al servicio de Culebro, el 5 de abril del año pasado, en La Francia. Ocurrió de noche, cuando salió a la tienda. Tuvo 3 condenas: dos por homicidio y una por concierto para delinquir.
Diego Rincón González, alias Rubelio, el otro condenado, desistió de la impugnación.
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