Este municipio pertenece al norte de Caldas. 

Foto | Archivo | LA PATRIA 

Este municipio pertenece al norte de Caldas. 

Ocho años tuvieron que pasar para que el Juzgado Séptimo Administrativo de Manizales le diera la razón a Natalia Soto Soto, quien demandó al Municipio de Aranzazu por ser despedida de su cargo de manera irregular y sin justa causa.

Los hechos se presentaron en el 2016 cuando ejercía un cargo de técnico administrativo (en provisionalidad) adscrito al despacho del alcalde, siendo mandatario Jorge William Ruiz Ospina.

Soto Soto ingresó a laborar en la Alcaldía de Aranzazu en el 2006 desempeñándose hasta febrero del 2016 en varios cargos. Según la demanda, el día de su retiro no se le permitió entregar el cargo ni hacer un inventario y mucho menos un backup del equipo.

"Dicho despido no tuvo como propósito el mejoramiento del servicio, sino que obedeció únicamente a la no pertenencia de la demandante al partido político del alcalde. En su lugar, se designó a una pariente de una concejal afín al alcalde, sin considerar el alto perfil profesional de la demandante (…)".

La demandante para el momento de los hechos militaba en el Partido Centro Democrático, mientras que Ruiz Ospina llegó a la Administración por el Partido Conservador.

Por ello, el representante legal de Soto Soto resaltó que "la falta de inscripción de la demandante en carrera administrativa no facultaba a la autoridad nominadora para retirarla mediante un acto administrativo sin motivación o con una justificación carente de hechos reales (…) su retiro vulneró la estabilidad laboral que le asistía por desempeñarse en un cargo de carrera administrativa, al que no accedió por concurso de méritos debido a la negligencia de la entidad demandada, la cual tenía la libertad de iniciar el respectivo proceso de selección".

En la demanda la Alcaldía respondió que la salida de la funcionaria fue promovida por la terminación de su provisionalidad y que para el 2012 ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, sin existir acta de posesión sobre el mismo, lo que llevó a que se mantuviera erróneamente en provisionalidad.

"El cargo ocupado por la demandante presentaba serias irregularidades y vicios desde su nombramiento y prórroga, especialmente al no contar con un acta de posesión, motivo por el cual se decidió su terminación. En cuanto al nombramiento de la persona que reemplazó a la demandante, sostiene que cuenta con la experiencia y formación académica necesarias, ya que había gestionado temas relacionados con el manejo de personal".

Fallo

La demanda fue recibida el 14 de julio del 2016, admitiéndose el 28 de febrero de 2017 y el pasado 27 de junio el juzgado falló declarar la nulidad de la resolución que culmina con el nombramiento de Soto Soto y por lo tanto el Municipio deberá reintegrarla en el cargo que venía ocupando al momento del retiro o a otro empleo igual o superior y con funciones afines y remuneración igual o superior.

Asimismo, el Municipio reconocerá y pagará los sueldos dejados de devengar desde el 10 de febrero del 2016, así como las prestaciones sociales dejadas de percibir como cesantías, intereses sobre las cesantías, primas, incluyendo los aportes al sistema de seguridad integral en salud.

Según el esposo de la demandada, están satisfechos con la sentencia en primera instancia, pero ahora están en diálogos con el abogado porque Soto Soto actualmente está jubilada.

 

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