El Mariscal Sucre es uno de los colegios públicos que la Alcaldía de Manizales tiene para ofrecer en su programa de escolarización a niños y adolescentes en situación de discapacidad. 

Foto | Archivo | LA PATRIA 

El Mariscal Sucre es uno de los colegios públicos que la Alcaldía de Manizales tiene para ofrecer en su programa de escolarización a niños y adolescentes en situación de discapacidad. 

LA PATRIA | Manizales

En unas cuantas horas el proceso judicial por la atención a un niño en condición de discapacidad en Manizales tuvo un giro en cuanto al tipo de institución que lo debe atender. En todo caso, la decisión obliga a que sea atendido de manera integral.

Un fallo de primera instancia, emitido el 4 de marzo obligaba a que la Alcaldía lo matriculara, en el término de 48 horas en el Ceder, institución privada que presta atención a personas en condición de discapacidad.

Como la Administración no cumplió en ese lapso de tiempo, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales ordenó este lunes 7 de abril del 2025, arresto y multa para el alcalde, Jorge Eduardo Rojas, y para el secretario de Educación, Andrés Felipe Betancourt.

Este martes 8 de abril se conoció el fallo del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, en segunda instancia, el cual ratifica que deben darle educación a menor con discapacidad, pero no necesariamente en el Ceder, sino en cualquier institución que pueda atender los requerimientos del menor para el año lectivo 2025. Es decir, puede ser en una pública, en este caso en los colegios que tiene la Administración municipal determinados para este tipo de atención.

Las pretensiones de Paula, madre del niño, es que sea atendido en una institución especializada, ya que dice ella que la condición del menor no permite que pueda estar en un aula regular de clase.

LA PATRIA habló al mediodía de este martes con Paula, quien aseguró que su hijo continúa sin estar en el Ceder, tampoco en el grupo de priorizados. "Allí siguen dando dos días no más de atención y tampoco han definido lo del transporte escolar".

En el fallo de primera instancia el Juzgado refiere que la Secretaría de Educación de Manizales en las etapas de requerimiento previo y apertura, indicó las gestiones administrativas que estaba realizando con el Ceder para la escolarización del menor "Y expuso (la Secretaría) que la señora Paula Tatiana Restrepo Toro no ha aceptado el cupo otorgado.

A renglón seguido el Juzgado cita: " La señora Paula Tatiana Restrepo Toro, madre del menor, mediante comunicación telefónica manifestó que fue contactada por funcionarios del Ceder, llamada en la que se le informó que se le brindaría educación a su hijo solo dos días a la semana y sin servicio de transporte, motivo por el cual no aceptó el cupo en esas condiciones. Allegó por correo electrónico grabación de la llamada".

 

Reacción de la Alcaldía ante la segunda instancia por atención a menor en condición de discapacidad 

El secretario de Educación, Andrés Felipe Betancourth, expresó esta tarde de martes 8 de abril, tras la decisión de segunda instancia, que en virtud del fallo en la instancia inicial ofrecieron cupo para el menor en un programa que tiene la Oficina de Atención a personas con discapacidad en el Ceder, pero que tenía en ese momento dos días de atención, el cual también rechazaron los padres porque consideraban que no suplía su necesidad.

Añade que finalmente ese programa por medio de un ejercicio, también necesario, lograron modificarlo y ampliarlo a los cinco días de atención en convenio entre Ceder y la Alcaldía.  Y que para darle cumplimiento a un fallo que profirió la juez, se le ofreció cupo al niño en este en este programa.
“No obstante, como nosotros desde nuestra Oficina Jurídica también habíamos impugnado, recibimos también la noticia el mismo día que recibimos la noticia de una eventual sanción que no está ejecutoriada, pero una eventual sanción por no haber cumplido en términos inmediatos la primera tutela, la impugnación también se falló el mismo día y en esa impugnación el juez segundo en Manizales nos indica que nosotros le demos atención al menor de edad, pero en una institución pública o privada”, expresa el funcionario.

En relación con el alcance de esta segunda instancia repite que eso significa que no están obligados a llevar al niño a la institución privada en particular que la familia pretendía, sino que están obligados a atenderlo con el servicio educativo desde una institución pública o privada.

Agrega: “Lo que haremos en el caso de este menor como en todos es ofrecerles un servicio integral y de calidad. Al niño le haremos la valoración para poder determinar si está en las condiciones para estar en una institución educativa oficial”.
Y que si tiene las condiciones, como lo han considerado desde la Secretaría, le ofrecerán la matrícula, el apoyo pedagógico especializado, el programa de alimentación escolar y el transporte, todos los días hasta la totalidad del calendario escolar.

Advierte que si por algún caso este menor de edad u otro no tuviera condiciones y su bienestar se ve comprometido al permanecer en una institución educativa oficial, lo remitirán a la Oficina de Discapacidad para que desde allí lo vinculen con los programas que se tienen contratados con el Ceder.

 


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