Martha Yaneth Olaya Rodríguez, de 32 años, y su sepelio. A la mujer la habrían matado por un robo, según el relato de su hijo.

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Martha Yaneth Olaya Rodríguez, de 32 años, y su sepelio. A la mujer la habrían matado por un robo, según el relato de su hijo.

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LA PATRIA | MANIZALES

Inocente, libertad inmediata. Esto decidió la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación que presentó el abogado de Jhon Mario Bolaños Mejía, quien había sido sentenciado por un homicidio en Puerto Salgar (Cundinamarca).

El 1 de febrero del 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales confirmó la sentencia de 208 meses por homicidio simple, del 5 de diciembre del 2019 (Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá).

Sin embargo, su abogado, Juan Carlos Sánchez Gómezinsistió y logró demostrar su inocencia en este proceso.

Los hechos ocurrieron cuando Martha Yaneth Olaya Rodríguez y su hijo, de 10 años, se desplazaban por la calle 14 con carrera 6, zona urbana de Puerto Salgar, a eso de las 10:00 de la noche del 24 de febrero del 2013.

En el sitio se hizo presente una persona que exhibió un arma de fuego, la apuntó y disparó 3 veces en contra de la humanidad de la primera, causando su inmediato deceso.

El menor entregó a un patrullero de la Policía, que se acercó al lugar de los hechos después de escuchar las detonaciones, la descripción del agresor (su forma de vestir y características básicas), lo que llevó a que el servidor público capturara, media hora después, a Bolaños Mejía, quien portaba marihuana, derivados de cocaína, cinco sim cards y dos teléfonos celulares.

En audiencia le imputaron homicidio y porte ilegal de armas, que no aceptó. Cuando le dieron sentido de fallo condenatorio se declaró la extinción de la acción penal, por prescripción, por el porte, y se condenó por el otro delito.

Apeló y el Tribunal confirmó. La casación ante la Corte fue admitida el 16 de mayo pasado, la audiencia de sustentación se celebró el 1 de junio y logró su cometido.

Defensa

El defensor argumentó lo siguiente: falso raciocinio en los testimonios del patrullero y el menor hijo de la fallecida.

  • "Dijo el policía que la aprehensión se produjo entre 7 y 8 minutos después de escuchar las detonaciones, a una distancia de 5 o 6 cuadras del sitio de la agresión, a pesar de que la persecución se hizo en una motocicleta de alto cilindraje. Esa situación se torna inverosímil. No hay certeza de si se capturó a la persona correcta, dado que transcurrió mucho tiempo entre los disparos y la captura, pese a que el trayecto se hacía corto en un vehículo automotor. El nerviosismo mostrado por el procesado al momento de su captura es explicable, ya que portaba varios celulares y sustancias psicotrópicas".
  • "La misma noche del hecho acudieron varios agentes de policía, entre ellos, el patrullero , a la casa donde pernoctó el menor y le mostraron la foto del capturado, guardada en un equipo celular. Ello, claramente, pudo crear en el menor un falso recuerdo e influyó en la espontaneidad que debía respaldar el señalamiento que hizo posteriormente, cuando acudió y, en fila de personas, señaló a Bolaños Mejía".
  • "En juicio quedó probado que el menor testigo y el patrullero se conocían de antes, en razón de otros asuntos judiciales, por lo que el menor pudo mentir estimulado en su conciencia previamente".
  • "No se demostró móvil alguno para que el implicado diera muerte a la víctima, porque no tenían vínculo y ni siquiera se conocían. El procesado fue capturado con otros elementos, menos el arma, la que nunca pudo hallarse, pese a las labores de rastreo y la operación candado".
  • "El menor, en una declaración anterior a la brindada en juicio, reconoció que no le había visto la cara a quien le disparó a su madre, sino la sombra".
  • "Bolaños Mejía fue capturado sin que su cuerpo o vestiduras mostraran rastro de sangre, pese a que la muerte de la víctima se produjo por tres impactos. El Tribunal omitió valorar la prueba pericial de barrido y absorción atómica practicada, a título de acto urgente, en las manos y prendas de vestir del acusado, poco después de la captura en flagrancia, en la que no se encontraron partículas o residuos de disparo".

De la Corte

  1. "El comportamiento del uniformado captor quien al parecer tomó una fotografía al capturado y la llevó a conocimiento del menor, se ofrece, no solo inexplicable, sino interesado, pues, se evidencia que en lugar de buscar que el testigo efectivamente reseñara las características de quien atacó a su madre, iba encaminado a corroborar o legalizar su actuación previa".
  2. "No se alzan elementos de juicio creíbles y suficientes para nutrir, desde la perspectiva de la Fiscalía, su teoría del caso, en tanto lo arrimado no supera el estándar de conocimiento exigido por la ley para definir la responsabilidad del acusado".

Sitio del ataque.