Foto| LA PATRIA  En este sector se dio la riña.

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En este sector se dio la riña.

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LA PATRIA| MANIZALES

El Tribunal Superior de Manizales ratificó, en segunda instancia, la negativa a un preacuerdo establecido entre la Fiscalía y el abogado de Yeferson Fernando, procesado por homicidio simple.

El caso es del 12 de octubre del 2013, a las 8:30 de la noche, en la calle 48C con carrera 19, barrio San Jorge, de Manizales, donde mataron durante una riña a Alejandro Osorio Montoya.

El ente acusador narró que Yeferson Fernando mató con una navaja al hoy occiso. En la misma pelea, la víctima atacó al señalado con arma cortopunzante, lo que le generó incapacidad de 45 días. Fue durante una fiesta en la calle.

El acuerdo se dio a conocer el 14 de diciembre del 2020, pero el juez lo improbó el 8 de febrero del 2021 al considerar que la pena no era la adecuada. Consistía en reconocerle la ira e intenso dolor, con una sentencia de 6 años. La familia del fallecido pidió 25 años y la Procuraduría estuvo de acuerdo con lo pactado.

Hubo dos versiones. La prueba testimonial de la Fiscalía indicó que la pérdida de la vida se originó en una riña entre víctima y victimario, mientras que los testigos de la defensa hablaban de una legítima defensa, pero el juzgado no encontró probado que el señalado hubiese actuado en ese momento con ira e intenso dolor.

"El preacuerdo se realizó solo con miras a disminuir la pena. La sentencia pactada no puede ser inferior a 104 meses", dijo.

El Tribunal conceptuó que los fiscales no cuentan con una libertad absoluta al momento de adecuar la conducta punible. Si bien tienen un cierto margen de apreciación para realizar una imputación menos gravosa con miras a llegar a un preacuerdo, no pueden seleccionar libremente el tipo penal correspondiente, sino que deberán obrar de acuerdo con los hechos del proceso.

Añadió que a criterio del juez, ningún elemento de prueba respalda el reconocimiento del estado de ira para realizar el preacuerdo y dada la etapa procesal, adportas de la acusación, no es procedente otorgar más de la tercera parte de rebaja de la pena.

"La Fiscalía se quedó corta y confusa en su argumentación de las normas aplicables al preacuerdo, lo que llevó al juez, igualmente, a improbarlo, por considerar que era violatorio del principio de legalidad".

 


 



 

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