No es excesivo analizar las acciones que inciden en la vida y muerte de las personas porque ellas comprometen directamente a la sociedad a través de los sucesos que implican inquietudes, muchas o pocas, en cada uno sus integrantes.

Las consideraciones integrales de vida y muerte comprenden múltiples factores que de cualquier una manera  terminan afectando a los seres humanos. El solo estudio sobre el vivir y el morir no es adecuado. De ahí que se debe reafirmar siempre que todo en el universo está interrelacionado. En la actualidad no hay nada, o casi nada, que ataña a las personas que, de una manera única y excluyente de otros aspectos, sean importantes en un momento dado o por un tiempo determinado.

A veces pareciera que considerar vida y muerte son hechos secundarios porque el discurso cotidiano trata de hacer imperar otros aspectos que desvirtúan lo fundamental de la existencia y su terminación e impiden la reflexión sobre el fin de lo viviente.

Todo ser humano con uso de razón es proclive a meditar miles de veces durante su existencia sobre la vida y la muerte de él o de otros, independientemente de su edad, género, grado de instrucción, economía, situación social, religión o estado de salud.

Nunca serán suficientes las normas que regulen la vida y muerte entre los seres humanos. Cada día aparecen nuevos aspectos, sentidos o no, que los comprometen.  Aunque cada persona es dueña de su libre albedrío casi siempre no está solo en la tierra y su comportamiento es regulado frente a otras personas con sus derecho y deberes.

A pesar de las reglamentaciones existentes, pero insuficientes, el senador Humberto de la Calle Lombana en asocio de  sus colegas María José Pizarro Rodríguez, Julián Gallo Cubides y David Luna Sánchez, presentaron el 23 de agosto pasado ante la Comisión Primera del Senado, ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria 006 del 2023: Por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones.

Si se aprueba, es necesario, temprano o tarde involucrará a todos los colombianos desde lo conceptual hasta los hechos que se suscitarán en primera persona o en otros como familiares, amigos o conocidos. Así como la muerte es inevitable, los acontecimientos alrededor de ella son trascendentales para al menos quien se va a morir sin la condición precedida de violencia o en presencia de ella haber definido las conductas a seguir.

La amplia exposición de motivos de la ponencia es una cátedra, a la manera docente del congresista Humberto de la Calle como cabeza de equipo, que debiera ser leída por todos, independientemente de los artículos y parágrafos enunciados.

Hay que destacar en la ponencia la reiteración y el análisis del mandato, Corte Constitucional, C 239- 1997, en el sentido que la muerte digna es un derecho fundamental; además, el acceso a la muerte médicamente asistida está orientado por los principios de prevalencia de la autonomía, celeridad, oportunidad e imparcialidad y refrenda como eje central la voluntad del paciente, vital, para acceder o negar tratamientos.

Las observaciones sobre el estado actual del problema incluyendo las barreras existentes dan lugar a una definición real sobre las dificultades que soportan las personas que desea una muerte digna con las normas vigentes.

Para las personas especialmente interesadas, es ilustrativa la información de lo que acontece en 26 países y territorios.

En cuanto al proyecto con sus cinco capítulos,  62 artículos y parágrafos es menester estudiarlos, confrontarlos y decidir sobre su bondad o no, para quienes residan en el país o pretendan regresar.