Colombia es ejemplo en normas que regulan la institucionalidad, haciendo que las acciones de la administración pública se encuentren regidas por leyes que buscan garantizar el adecuado accionar de las entidades y funcionarios que hacen parte del Estado. Sin embargo, en muchas ocasiones existen circunstancias que generan ambigüedades e imprecisiones, dejando a la interpretación decisiones que son transcendentales para el país, entre ellas, se encuentran los procesos de nombramiento de algunos directivos de organizaciones que son claves para el desarrollo de las regiones.
Muchas veces, por un mal procedimiento en la elección en el cargo y por no conocer los aspectos que le generan inhabilidades, se realizan destituciones que ocasionan retrocesos y traumatismo en el adecuado funcionamiento de las instituciones estatales.
Son muchos los casos que generan este tipo de situaciones, y existen algunos ejemplos, como lo ocurrido en la elección del Rector de la Universidad de Caldas en el año 2022, el cual, tuvo que ser postergado por varios meses, debido a que en la terna entregada al Consejo Superior Universitario, se encontraba Fabio Hernando Arias Orozco, quien en su momento era el Secretario de Educación de Caldas, presentando una subordinación ante el ex Gobernador, Luis Carlos Velásquez Cardona, quien debía votar en la destinación, lo que ocasionaba un impedimento. 
En su momento, el entonces Gobernador decidió delegar para ese asunto a la Secretaria de Desarrollo Económico, Paula Toro Santana, mediante el Decreto 443 de 2021, sin embargo, la Procuraduría a través del Auto 254659 de agosto 23 del 2022, se pronunció, señalando que dicha delegación no procedía porque continuaba la subordinación, por lo tanto, para realizar la elección, el gobierno nacional designó a través del Decreto 1902 de 2022 del Ministerio del Interior, un “Gobernador Ad hoc” para proceder con la elección.
Si bien, este proceso dejó un precedente importante, para la elección del director de Corpocaldas en el pasado mes de octubre no se cumplieron los mismos parámetros, fue así como entre los candidatos a liderar la corporación se encontraba Germán Alonso Páez Olaya, quien al momento era subordinado del Gobernador, al ser funcionario, como Jefe de Gestión del Riesgo, Medio Ambiente y Cambio Climático del departamento. Pero en esta ocasión, el Gobernador NO presentó la declaratoria de impedimento ante la Secretaría General de Corpocaldas, como lo determina la Procuraduría y la ley 1437 de 2011, artículo 4 en su numeral 11.
Para esta ocasión, el ex Gobernador realizó la delegación para asistir a la elección en su Secretario Privado, Jorge William Ruíz Ospina a través del Decreto 607 de 2023, no obstante, de acuerdo a lo estipulado por los entes de control, continuaría la subordinación, a pesar que el delegado de la Gobernación votó por una candidata distinta; y aquí surge la inquietud, una vez conocida la lista de aspirantes ¿el ex Gobernador debió declararse impedido para darle regular tránsito a ese procedimiento? ¿Fue entonces esta una elección contraria a la norma?
En este caso, los órganos de control deberán pronunciarse y de nuevo iniciarán las interpretaciones jurídicas, porque la norma no entrega la claridad necesaria en este aspecto de importancia. 
Al igual que este caso, hay muchos más en todo el país, recordemos la destitución del Contralor General de la República o la situación de muchos alcaldes que son apartados del cargo porque después de posesionados se falla que no cumplían con los requisitos para ejercer sus funciones; todo esto, nos hace preguntarnos: ¿hasta cuándo?, los ciudadanos debemos soportar el traumatismo en las organizaciones del Estado, porque si bien estamos llenos de normativas, estas en algunas situaciones no cumplen con la función de brindarle la solidez y claridad a las acciones gubernamentales.