Foto | www.freepik.es | LA PATRIA
Liliana maltrató a una adolescente que tenía bajo su cuidado. No le importó que la víctima estuviera embarazada.
El tormento al que estuvo sometida una joven en Manizales en el seno de su familia no cesó cuando la llevaron a un hogar sustituto, donde una mujer la sometió a maltratos, sin importar incluso que tuviera un bebé.
A la mujer, identificada como Liliana, la condenaron, su defensa apeló y se confirmó su sentencia en segunda instancia. Llevó su caso a la Corte Suprema de Justicia y aunque logró llegar a la casación, la perdió nuevamente, por violencia intrafamiliar agravada.
Del infierno a otro infierno
La víctima entró al programa de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en marzo del 2007, debido a que su padrastro abusó sexualmente de ella, además su madre la maltrataba y la abandonó. Sumado a eso, padecía una discapacidad intelectual leve.
Posteriormente quedó embarazada y tuvo un bebé, teniendo 17 años. Por eso, la enviaron a un hogar sustituto en el 2016, con su hijo recién nacido. Los recibió en su vivienda del barrio Minitas una sustituta, quien cuidaba también de otra adolescente.
Esa convivencia estuvo llena de violencia psicológica y de género, en el que Liliana le aseguraba a la joven que le dañaba el ambiente del hogar y la obligaba a cumplir con tareas domésticas más duras que su hermana adoptiva. Mientras cumplía con esas labores, la perseguía y la insultaba.
Incluso, mientras lactaba a su bebé, la mujer la acosaba, no dejaba los improperios y le decía que era ella quien ejercía el control en la casa. Cuando iba a citas médicas, la obligaba a ir caminando.
No era suficiente el maltrato a la adolescente, pues cuando se iba a clase, dejaba bolsas de leche guardadas para la alimentación de su hijo. La mujer prefería darle leche en polvo, escondía el otro alimento y en consecuencia, le aseguraba que no podía salir.
Si la víctima encendía el televisor, Liliana se lo apagaba, al tiempo que lanzaba comentarios discriminatorios contra las madres menores. Cuando cumplió 18 años, lejos de ser un día alegre, la insultó durante todo el día y le ordenó abandonar la casa.
Cuatro días después, cansada de las humillaciones y las agresiones verbales, la joven decidió acudir a una fundación, a denunciar la violencia que sufría. Sin embargo, al salir, la mujer la persiguió, la obligó a bajar del bus, la agredió y le arrebató al bebé.
Una vez que ingresaron a la vivienda, aseguró la puerta, le ocultó elementos para el aseo del niño, y la otra joven también la emprendió contra la víctima, quien la insultó y la lesionó.
Condenas confirmadas
Gracias a la denuncia de una mujer que conoció el caso, el 14 de diciembre del 2017, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Garantías de Manizales, la Fiscalía le imputó cargos a Liliana por violencia intrafamiliar agravada. No aceptó y no le impusieron medida de aseguramiento.
El 16 de enero del 2019 terminó el juicio oral y la condenaron a 6 años de prisión,debido a que la víctima era menor de edad y hubo violencia de género. No le dieron beneficios y la enviaron a la cárcel. Su defensa apeló y el 27 de febrero del 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales confirmó la sentencia.
Defensa dice que fue violencia simple
Nuevamente, el abogado se opuso a la decisión y presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Argumentó que los testigos no conocieron los hechos de forma directa ni los presenciaron y la denunciante no asistió al juicio oral.
Así mismo, criticó que la Fiscalía no recogió las suficientes pruebas para probar su teoría, y tampoco se valoró el testimonio de la víctima que a su parecer, no fue libre ni espontáneo.
Mencionó que hubo violación al debido proceso, tras considerar que la minoría de edad y condición de mujer de la joven eran improcedentes y debían retirarse, pues se trataba de un delito simple y ya había prescrito cuando se presentó el caso al Tribunal.
La defensa sostuvo que la Fiscalía reconoció que no se establecieron con claridad los hechos anteriores al maltrato ocurrido el 19 de septiembre del 2016. Sin embargo, transcribió la denuncia presentada por la Defensoría y para ese día, la víctima ya era mayor de edad.
Así mismo, sostuvo que el Tribunal aplicó el agravante sin ser claro en el enfoque de género, sabiendo que por jurisprudencia de la misma Corte Suprema se exige una interpretación diferenciada y contextual. La acusación del ente acusador no demostró esos hechos de discriminación, dominación o subyugación contra la adolescente.
En ese sentido, sostuvo que el juicio estaba viciado por una nulidad porque se trataba de un delito de violencia intrafamiliar básico, cuya pena máxima no supera los ocho años. Y si se imputaron cargos el 14 de diciembre del 2017 y el Tribunal falló el 27 de febrero del 2023, se excedió el término de prescripción.
Corte tumba sus argumentos
De acuerdo con la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y con referencia a lo que expuso la defensa, no está en discusión los hechos de violencia psicológica ejercidos sobre la víctima.
Frente a los agravantes (por ser menor y mujer), la entidad expuso que "los insultos constantes, la imposición desproporcionada de tareas domésticas, aislamiento social, negación de recursos para el cuidado del hijo de la víctima y amenazas de expulsión del hogar", sí constituyen un agravante y se demostraron ampliamente en juicio.
Así mismo, la Sala indicó que se constató que el bien jurídico de la unidad y armonía familiar resultó afectado con lo ocurrido durante el embarazo de la joven y los primeros meses de su hijo, que fue madre a los 17 años, lo que demuestra que sí era menor de edad.
Sumado a eso, la violencia ejercida fue sistemática y prolongada, demostrada con los maltratos cotidianos y continuos, y cada agravio, como privarla de recursos para su hijo u obligarla a cumplir con todos los deberes en la casa, mostraron un patrón constante de afectación.
"Este caso reúne varios tipos de violencia que respaldan las agravantes imputadas. Además de la violencia psicológica, también aparece la violencia vicaria, ya que afectó emocional y psicológicamente a la víctima a través de su hijo. Escondió los alimentos del bebé, lo arrebató de los brazos de la joven y la amenazó con quitárselo, conductas que revelan un claro intento de instrumentalizar al menor", puntualizó.
Con esos argumentos, la Corte Suprema indicó que para el 27 de febrero del 2023, día de decisión del Tribunal Superior, no había prescrito la acción penal y en consecuencia, no se casó la sentencia. Es decir, en tercera instancia se confirmó.
Qué es una casación
El abogado penalista Juan Manuel Ríos, docente de la Universidad de Manizales, explica que la casación es un recurso extraordinario que se efectúa ante la Corte Suprema de Justicia.
"Es una demanda que tiene que cumplir unos requisitos específicos de la norma, demostrativos porque la prueba que se usa es la que usó en el proceso, son causales taxativas. Además de buscar vicios en el proceso, demuestra sobre cada una de las causales que se presentó", dice.
Sostiene que una vez se admita la casación, se hace un estudio para saber si efectivamente la Corte resuelve casar el proceso, es decir, acceder a las peticiones del casacionista (parte interesada) o no casan la demanda.
Aunque esta se presenta por escrito, hay una sustentación oral ante la entidad, es un resumen con una intervención de 10 minutos para cada parte.
El abogado que presenta este recurso, indica Ríos, debe cumplir con el conocimiento suficiente para sustentar una pretensión de dicha naturaleza, pues dice, es una técnica que no tiene todo el mundo.
"Eso significa mucha experticia, dedicación. Tienen 30 días hábiles para sustentar tras interponer el recurso de casación. Es complejo, económicamente es oneroso aunque hay funcionarios de la Defensoria Pública que realizan esta clase de procedimientos", concluyó el experto.
¿Quién accede al recurso de casación?
- Sólo puede hacer uso de este recurso cuando cumpla los requisitos y las razones descritas en el Código de Procedimiento Penal, estas son:
* La violación directa de una norma jurídica sustancial.
* La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia del desconocimiento de una norma probatoria, o por error en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
* Que la decisión no sea acorde con los hechos, con las pretensiones de la demanda.
* Que la decisión afecte en mayor medida la situación del apelante único.
* Que la decisión se haya tomado en un juicio nulo.
• Tiene como finalidad que la Corte Suprema de Justicia proteja los derechos fundamentales de las partes en el proceso.
• El juez sólo revisa y se pronuncia sobre lo presentado en el escrito, lo que no haya sido descrito no puede ser revisado.
• La decisión que tome la Corte se aplica a las demás partes que no hayan asistido cuando les sea favorable.
• Cuando la Corte tome una decisión condenatoria la pena no podrá ser mayor a la anteriormente impuesta.
*Información del Ministerio de Justicia
Haga clic aquí y encuentre más información de LA PATRIA.
Síganos en Facebook, Instagram, YouTube, X, Spotify, TikTok y en nuestro canal de WhatsApp, para que reciba noticias de última hora y más contenidos.