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El compañero de la víctima abusó de ella en un apartamento, aprovechando su estado de indefensión.
A una estudiante que denunció el abuso sexual al que la sometió un compañero de clase le vulneraron los derechos en la Universidad de Caldas, según lo que indicó la Corte Constitucional.
La Sala Sexta de Revisión se encargó de estudiar una tutela que presentó la afectada contra la Institución, por la demora en el trámite del procedimiento disciplinario contra el señalado, quien aprovechó la situación de indefensión de la joven, en el apartamento de él.
La Corte explicó que la denuncia se asignó al Grupo Interno de Control Disciplinario (GICD) de la Universidad, luego de que se activó la ruta de atención a las víctimas de violencia sexual. Tras recolectar pruebas, a cada parte se le solicitaron argumentos antes de la formulación de cargos.
Se demoraron y cerraron el caso
Ella solicitó que el trámite se continuara con un enfoque de género y la Secretaría del GICD remitió el expediente a la dependencia de instrucción, y posteriormente, más celeridad en su caso, pero le respondieron que la demora se debía a la alta congestión del despacho.
Posteriormente, el Grupo archivo las diligencias por falta de competencia y la apelación de la accionante reposaba en un Tribunal Disciplinario, quien pidió el amparo de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia con enfoque de género, a la debida diligencia, a un recurso judicial efectivo, al derecho a vivir una vida libre de violencia y a la dignidad humana.
En respuesta, la Corte optó por protegerla y recordó a las universidades que tienen deberes contra la violencia de género, como la no tolerancia o neutralidad ante la ocurrencia de eventos de violencia; la corresponsabilidad en la atención de las afectadas, con el fin de evitar la revictimización; la debida diligencia en la investigación y sanción disciplinaria de las conductas; y la no repetición.
"La Universidad de Caldas incurrió en una dilación injustificada en el procedimiento disciplinario, que resulta incompatible con la obligación de las autoridades y funcionarios competentes de investigar los casos de violencia contra la mujer bajo estrictos parámetros de celeridad y eficacia", indicó la Corte Constitucional.
Añadió que la falta de pronunciamiento durante varios meses, pese al término perentorio fijado por su normatividad interna y el impulso procesal de la víctima, constituye una violación del deber de diligencia reforzada, así como una revictimización.
Órdenes a la Universidad
En consecuencia, se ordenó a la Universidad de Caldasque adopte una decisión que tenga en cuenta el enfoque de género, como no omitir el desarrollo de actuaciones disciplinarias frente a conductas que, “por su extrema gravedad, no puedan ser desconocidas por el régimen interno de las instituciones educativas, como sucede con los casos de acoso, discriminación y violencia”.
En un término de seis meses deberá también implementar medidas de descongestión de las dependencias encargadas del trámite de las investigaciones disciplinarias por violencia basada en género.
También, adelantar capacitaciones al personal interviniente en dichas causas sobre la debida diligencia en la sanción de la violencia contra la mujer; y fortalecer la política interna de género. Una vez se cumpla el plazo, deberá rendir un informe de cumplimiento.
Compulsa de copias
La Corte Constitucional ordenó compulsar copias de la sentencia al Ministerio de Educación y a la Procuraduría General de la Nación, para que analicen la posibilidad de abrir investigaciones administrativas y disciplinarias.
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