El Código Penal establece penas de prisión más benévolas para personas que demuestran su marginalidad.

Foto | Archivo | LA PATRIA

El Código Penal establece penas de prisión más benévolas para personas que demuestran su marginalidad.

Hermin Gaviria Restrepo y Adrián Aurelio Muñoz Caro son habitantes de calle, a quienes sorprendió la Policía de Manizales expendiendo estupefacientes en hechos distintos. Ellos reconocieron su responsabilidad y los condenaron a 5 meses y 10 días de prisión.

En ambos casos, jueces del circuito de la capital de Caldas les reconocieron las condiciones de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema, lo que redujo sustancialmente las penas.

 

Se metió en un cambuche

Una patrulla hacía un recorrido por el reconocido Sector Cinco del barrio Pío XII. Al momento de ver a Hermin, de 45 años, este optó por huir, lo que los motivó a perseguirlo.

Ingresó a un cambuche ubicado en una zona boscosa, donde lograron interceptarlo. Al requisarlo le encontraron 60 papeletas de bazuco, dosificadas para su distribución. Lo capturaron el 8 de septiembre del 2025, aceptó cargos y lo enviaron a la cárcel.

Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales se llevó a cabo la verificación de la pena acordada con la Fiscalía, y pagaría 5 meses y 10 días. En febrero, cuando se lea la sentencia, estaría terminando de pagar.

 

Las cámaras lo ficharon

Adrián Aurelio Muñoz Caro terminó capturado el 14 de agosto del 2025 en la carrera 18 con calle 20 de la Galería de Manizales. Miembros de la Policía lo sorprendieron a través de las cámaras de seguridad, en el momento que le vendía bazuco a un consumidor.

Lo detuvieron en el sector de las chatarrerías, con una bolsa de bazuco que entregó voluntariamente, y $4 mil producto de la venta. También interceptaron al comprador, quien confesó haber adquirido la sustancia de Muñoz Caro.

Aceptó su responsabilidad y la juez cuarta penal del Circuito de Manizales lo condenó el pasado 14 de enero a pagar 5 meses y 10 días en la cárcel. Sin embargo, estaba libre y no se presentó. Cinco días después lo capturaron para que pague la sanción en centro carcelario.

 

La marginalidad y la extrema pobreza

De acuerdo con el abogado Germán Sarasty Quintero, el artículo 56 del Código Penal establece una circunstancia de atenuación punitiva cuando se presentan profundas condiciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema influyen directamente en la comisión del delito.

Si estas son determinantes para que la persona delinca, puede fijarse una pena no mayor de la mitad del máximo y no menor de la sexta parte del mínimo previsto en la ley. (5 años y 4 meses hasta 9 años).

"Ejemplos de ello en un país con una brecha social tan profunda son muchos. El farmacodependiente, incluso habitantes de calle, que para sostener su propio consumo vende cantidades de droga ínfimas, el que hurta montos mínimos incluso alimentos porque se encuentra aguantando hambre", explica Sarasty Quintero.

Aclaró que esto no significa que ser extremadamente pobre o profundamente ignorante sea un salvoconducto para delinquir. Es una previsión del legislador en una sociedad donde esas circunstancias y los contrastes sociales pueden ser detonantes de algunos delitos.

"Pienso que tener satisfechas las necesidades básicas no aseguran un comportamiento ajustado a Derecho, pero portarse bien con hambre realmente debe ser muy difícil", finalizó el abogado.

 

Penas de cárcel por estupefacientes

- Quien transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda u ofrezca cualquier sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas, incurrirá en prisión de 10 años y 8 meses, hasta 30 años.

- Si la cantidad no excede mil gramos de marihuana, 200 de hachís, 100 de cocaína, 200 de drogas sintéticas o 60 de ketamina, la pena va de 5 años y 4 meses, hasta 9 años.

- Si la cantidad excede 10 mil gramos de marihuana, 3 mil de hachís, 2 mil de cocaína, 4 mil de droga sintética o 500 de ketamina, la sanción mínima es de 8 años y la máxima, de 12.

 


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